Recomendación
44. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar las violaciones de derechos humanos contra menores de edad en los centros en los que estos se encuentran bajo su tutela. Entre otras medidas, el Estado debe:
- a) Garantizar que dichas violaciones de derechos humanos sean investigadas exhaustivamente, que los responsables sean llevados ante la justicia y que, si son declarados culpables, sean sancionados adecuadamente, y que las víctimas tengan acceso a una reparación integral y a una protección y asistencia adecuadas.
(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)
Órgano de tratado
Comité de Derechos Humanos (CCPR) (18)Tipo
Jurisdiccional (47)Materia
Violencia contra los NNA (2)Grupo
Niños, niñas y adolescentes (21)