Recomendaciones DDHH -> Violencia contra los NNA

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación

44. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar las violaciones de derechos humanos contra menores de edad en los centros en los que estos se encuentran bajo su tutela. Entre otras medidas, el Estado debe:
  • a) Garantizar que dichas violaciones de derechos humanos sean investigadas exhaustivamente, que los responsables sean llevados ante la justicia y que, si son declarados culpables, sean sancionados adecuadamente, y que las víctimas tengan acceso a una reparación integral y a una protección y asistencia adecuadas.

(Octavo informe periódico proyectado para 2031 mediante procedimiento abreviado)


Recomendación
19. Recordando sus recomendaciones anteriores, con referencia a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y al informe del Comité sobre la investigación relacionada con Chile en virtud del artículo 13 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a: (...)

g) Proporcionar recursos para una rápida aplicación de la ley de creación del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, reconocer el derecho de los niños a ser protegidos contra la violencia, en especial contra el abuso mental, físico y sexual, y adoptar medidas rápidas y eficaces para prevenir, investigar y sancionar todas las formas de violencia contra los niños;