Recomendación
19. El Comité insta al Estado parte a revisar y enmendar su legislación para garantizar que los actos de terrorismo estén definidos de manera precisa y estricta con una clara delimitación de los bienes jurídicos que se busca proteger, y que las personas privadas de libertad acusadas de actos terroristas tengan acceso a las salvaguardias básicas contra la tortura, entre ellas el derecho a comparecer sin demora ante un juez. Asimismo, el Estado parte debe abstenerse de aplicar la legislación antiterrorista a personas acusadas únicamente de atentados contra la propiedad cometidos en el marco de protestas en reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas, en línea con las recomendaciones formuladas por otros mecanismos internacionales de derechos humanos.
Órgano de tratado
Comité contra la Tortura (CAT) (9)Tipo
Jurisdiccional (47)Materia
Conductas terroristas (1)Grupo
Pueblos indígena (4)