Proyecto de ley que regula la mediación civil y comercial - Boletín N° 14.817-07

13/06/2022
El pasado 9 de junio, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión sobre la iniciativa legal que “Regula la mediación civil y comercial” (boletín N° 14.817-07).

El referido proyecto de ley, que se encuentra en primer trámite constitucional y fue iniciado a través de mensaje ingresado al Senado el día 1 de marzo del año en curso, tiene como antecedente el trabajo que hace años se viene realizando para impulsar la Reforma Procesal Civil, cuya pieza fundamental es el proyecto de Código Procesal Civil (boletín 8197-07). Se trata, pues, de una de las iniciativas que complementan dicho código, al igual que el proyecto de ley que “Crea tribunales civiles y sedes judiciales, y modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 20.886”, correspondiente al Boletín N°14.821-07, informado también por la Corte Suprema el mismo 9 de junio (ver informe de la Corte Suprema).

Dos son los objetivos generales del proyecto que regula la mediación civil y comercial: por una parte, introducir y regular la mediación en los conflictos civiles y comerciales; por otra, ampliar el ámbito territorial donde los mediadores de familia pueden ejercer sus funciones.

En su informe, la Corte Suprema hizo notar que la iniciativa que se promueve parte de la base de que la mediación ya forma parte, como una etapa más, de los procesos civiles y comerciales (artículo 1°), lo que en rigor no es así. Tal parece, advierte el informe, que el boletín N° 14.817-07 sería el complemento del nuevo Código Procesal Civil que se tramita en el Congreso, mas no de la normativa procesal actualmente vigente.

Adicionalmente, la Corte Suprema estimó que la regulación de la suspensión de los plazos de prescripción por causa de la mediación, podría perfeccionarse. Lo propio podría hacerse, señaló el máximo tribunal, a propósito de la regulación del principio de confidencialidad.

Un aspecto crítico para la Corte Suprema es el de la posibilidad de que las personas comparezcan sin necesidad de asistencia letrada (artículo 7), máxime cuando a la figura del mediador el proyecto no le exige título de abogado o abogada (artículo 12). Sobre esto, el informe reafirma la opinión que el máximo tribunal ha plasmado en informes anteriores sobre la materia, señalando que “[a]unque es comprensible que la mediación quiera llevarse solo con las partes directamente involucradas, prescindiendo de intervenciones de terceros, no parece conveniente que ello se haga a costa de los propios intereses de aquellas, ni de sus posibilidades de enmarcar correctamente la controversia en términos jurídicos”

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