Presentación de proyecto de reforma constitucional que reconoce la plurinacionalidad y los derechos de los pueblos indígenas
01/08/2018El pasado 4 de julio un grupo de cinco senadores¹ , liderados por el Senador Francisco Huenchumilla, presentaron vía moción parlamentaria el “Proyecto de reforma constitucional que reconoce la plurinacionalidad y los derechos de los pueblos indígenas” (Boletín N° 11.873-07).
Entre las consideraciones que fundamentan la presentación del proyecto se encuentran la necesidad de reconocer y reparar la “deuda histórica” que tiene el Estado de Chile con los pueblos indígenas, la incorporación efectiva de los derechos que el derecho internacional de los derechos humanos les reconoce y la contribución del reconocimiento de la diversidad cultural y política a la construcción de una institucionalidad más democrática y representativa.
En particular, el Proyecto de reforma constitucional busca modificar el artículo 4° de la Constitución Política de la República, estableciendo que Chile es un Estado “plurilingüe y plurinacional”. Esta declaración se basa en el reconocimiento de la existencia de Pueblos Indígenas con anterioridad a “la formación del Estado o de la determinación de sus fronteras actuales”, agregando que “cualquiera que sea su situación, conservan todo o parte de sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas”.
Así también, la reforma contempla el reconocimiento del “aporte que los Pueblos Indígenas han hecho a la vida común”, detallando aquellos valores y principios que los rigen, y, también “las deudas históricas con los Pueblos Indígenas” como consecuencia del “colonialismo, de la forma en que se produjo su incorporación al país” y “de su asimilación cultural”, estableciendo que el Estado deberá “eliminar y reparar todas las formas de racismo y discriminación contra ellos”.
Adicionalmente, esta reforma busca garantizar el “igual goce de los derechos humanos comunes, así como de los derechos indígenas individuales y colectivos”. En este sentido, el proyecto introduce el artículo 19 bis que consagra derechos colectivos de los pueblos indígenas. En particular, este artículo reconoce el derecho a “la libre determinación para resolver los asuntos de su vida colectiva, determinar su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural”; el derecho de “autonomía colectiva”; el derecho a “consulta previa e informada” y el derecho a “crear, determinar, modificar y aplicar su derecho propio, en forma consuetudinaria o por decisiones de sus autoridades legítimas respectivas”, entre otros derechos específicos.
Actualmente el Proyecto está siendo discutido en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado desde el 10 de julio del presente año.²
¹ Alfonso De Urresti Longton, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Juan Ignacio Latorre Riveros, Yasna Provoste Campillay y Jaime Quintana Leal.
² Ver tramitación en línea: http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11873-07
² Ver tramitación en línea: http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11873-07
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