Poder Judicial avanza en la implementación de la Ley N°21.527 que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil

28/04/2023
Con fecha 12 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la Ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica. Dicha ley crea una nueva institucionalidad administrativa de reinserción social juvenil, denominada “Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil”. Además, la ley modifica diversos cuerpos legales a fin de adecuarlos al nuevo modelo del servicio. 

Una de las innovaciones más relevantes de la ley, y que mayores desafíos implica para el Poder Judicial, es la especialización de la justicia penal juvenil, que incluye la capacitación y especialización funcional de todos los actores del sistema judicial. Una de las principales novedades al respecto es la incorporación de “salas preferentes”, “salas especializadas” y a la “priorización de jornadas, días o salas con dedicación exclusiva”.

Considerando la importancia de la reforma y sus impactos, desde hace un tiempo la Corte Suprema ha participado de instancias interinstitucionales, lideradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, avocadas a preparar la entrada en vigencia de la ley. Asimismo, ha dispuesto diversas medidas al interior de la institución con miras a este objetivo.

En este sentido, el Tribunal Pleno, mediante resolución de 17 de enero de 2023, acordó designar como coordinador a nivel nacional en el proceso de implementación de la citada ley al ministro Sr. Diego Simpértigue Limare, para cuyos efectos le solicitó presentar “una propuesta que abarque los mecanismos de capacitación, competencia y nombramientos que deban ser elaborados para dicho efecto”. Posteriormente, por resolución de 20 de febrero, el Tribunal Pleno aprobó la propuesta del Ministro señor Simpértigue para la implementación de la Ley N° 21.527.

La propuesta, junto con nombrar a la ministra de la Corte de Apelaciones de Copiapó, doña Marcela Araya Novoa, como Coordinadora Nacional Ejecutiva del proceso de implementación de la ley, especifica medidas tales como propuestas para asegurar la designación de jueces y funcionarios que integren salas especializadas, y el establecimiento de coordinaciones regionales y aclaraciones sobre la especialización funcional de los jueces y las juezas que integrarán las salas especializadas. También, se establecen medidas para la implementación de la formación y capacitación, respecto de la cual se aprobó definir como obligatorios los cursos de especialización que disponga la Academia Judicial y facultarla para reasignar los cursos de perfeccionamiento a que dichos funcionarios y funcionarias hayan postulado dentro del proceso regular, entre otras materias.

Por último, se aprobó realizar adecuaciones informáticas para facilitar la transmisión información con las instituciones relacionadas, requiriéndose que la Corporación Administrativa del Poder Judicial realice las acciones pertinentes para una implementación.

Actualmente, la ministra Coordinadora Nacional Ejecutiva del proceso de implementación de la Ley N°21.527, ha continuado con el trabajo en la “Subcomisión de Implementación de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y modifica la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente”. Asimismo, ha solicitado a las Cortes del país el nombramiento de encargados regionales y se está trabajando en un documento de recomendaciones generales para la implementación gradual de la ley, que se pondrá a disposición de los distintos tribunales, y en las modificaciones informáticas necesarias.

Finalmente, cabe señalar que la ley comenzará a regir en forma gradual, como se grafica en la siguiente tabla:

Acción: Vacancia normas de derecho penal sustantivo Ley N° 20.084
Regiones: Todo el territorio Nacional
Entrada en Vigencia: 12 meses de publicación en el Diario Oficial (12 de enero de 2024)

Acción: Instalación Sistema Judicial e integración salas especializadas
Regiones: Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
Entrada en Vigencia: 9 meses de publicación en el Diario Oficial.
Regiones: Maule, Bío Bío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena.
Entrada en Vigencia: 21 meses de publicación en el Diario Oficial.
Regiones: Valparaíso; Del Libertador General Bernardo O’Higgins y Metropolitana de Santiago.
Entrada en Vigencia: 33 meses de publicación en el Diario Oficial.

Acción: Capacitación
Regiones: Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
Entrada en Vigencia: Entre los 21 y 24 meses de publicación en el Diario Oficial.
Regiones: Maule, Bío Bío, Ñuble, La Araucanía, Los Rios, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena. 
Entrada en Vigencia: Entre los 21 y 24 meses de publicación en el Diario Oficial.
Regiones: Valparaíso; Del Libertador General Bernardo O’Higgins y Metropolitana de Santiago.
Entrada en Vigencia: Entre los 33 y 36 meses de publicación en el Diario Oficial.

Acción: Entrada en vigencia general del articulado permanente de la ley
Regiones: Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. 
Entrada en Vigencia: 12 meses de publicación en el Diario Oficial (12 de enero de 2024) 
Regiones: Maule, Bío Bío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena. 
Entrada en Vigencia: 24 meses de publicación en el Diario Oficial (12 de enero de 2025) 
Regiones: Valparaíso; Del Libertador General Bernardo O’Higgins y Metropolitana de Santiago. 
Entrada en Vigencia: 36 meses de publicación en el Diario Oficial (12 de enero de 2026). 
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