Los Derechos Humanos en Chile durante 2018: informes de INDH, UDP Y U. de Chile

21/12/2018
En el aniversario número 70 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el número 40 de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y con el año 2018 ya cerrándose, se han presentado las tres principales publicaciones que abordan en Chile la situación de los derechos humanos: el Informe Anual 2018 del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH); el Informe Anual 2018 del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (UDP), y el Anuario de Derechos Humanos 2018 del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (UCh), una revista que compila artículos de diferentes autores.

Es notable destacar que en las presentes ediciones ciertas temáticas han sido cubiertas de una manera transversal. Especialmente, la realidad de las mujeres en Chile, pues ha sido el único aspecto cubierto en las tres publicaciones. Otros temas abordados con énfasis son: los derechos de las personas migrantes; los derechos de niñas, niños y adolescentes; y la situación que enfrentan los pueblos originarios.

Aun cuando los derechos de las mujeres es un aspecto transversalmente abordado, es revisado con énfasis distintos, lo que sin duda es un aporte para un conocimiento más diverso de esta temática. Así, en el informe del INDH se aborda la violencia que sufren las mujeres rurales e indígenas; en el reporte de la UDP se informa respecto de los derechos humanos de las mujeres, a nivel general, mientras que en el anuario de la U. de Chile se informa desde la necesidad de incorporar en el derecho internacional de los derechos humanos el enfoque de la desigualdad estructural de género de manera de abordar el conflicto social. Revisaremos brevemente los dos primeros. En el primer caso, se destaca como uno de los principales resultados las dificultades que implica la falta de desagregación de los datos acerca de la violencia que sufren las mujeres. Ello impide conocer las realidades específicas de las distintas mujeres que habitan el territorio nacional. Se indica que las intervenciones que realiza el Estado en esta materia están centradas en las mujeres urbanas, no en las rurales ni indígenas, no considerándose diversos aspectos culturales y territoriales. Comprender la violencia contra las mujeres desde una perspectiva indígena implica cuestionar las maneras en las que ella se concibe, abordando no solo los aspectos de la violencia al interior de la familia o la pareja sino también la violencia que ejercen tanto actores estatales como no estatales. Se menciona como situación especial la situación de desprotección que viven las mujeres en Isla de Pascua dado que los artículos 13 y 14 de Ley 16.441 (que creó el Departamento de Isla de Pascua, en 1966) aun cuando se creó para establecer atenuantes en la violencia intrafamiliar debido a la especificidad del pueblo rapanui, hoy en día constituye un obstáculo para que la violencia contra la mujer pueda ser abordada mediante los programas del SERNAMEG (Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género) que promueven la sensibilización de las mujeres en el tema y la efectivización de sus derechos. Finalmente, se destaca la realidad de las mujeres mapuche en la zona de conflicto de La Araucanía. Los allanamientos realizados por la fuerza policial en sus comunidades y amenazas y la violencia ejercida contra mujeres dirigentas en los conflictos con empresas privadas son aspectos altamente preocupantes. Estas situaciones, indica el reporte, “generan desconfianza de tal manera que las mujeres mapuche no presentan denuncias por violencia intrafamiliar, porque tendrían que hacerlas en instituciones que son percibidas como amenazantes”(1).

El informe de la UDP, por su parte, destaca los avances que se han producido en Chile gracias a cuestiones como la exigencia del criterio de paridad en la conformación de las listas de candidaturas al Parlamento. Asimismo, relevan los logros conseguidos por la despenalización de la interrupción del embarazo en tres causales específicas, y las amplias movilizaciones que se han visto durante el presente año por parte de estudiantes secundarias y universitarias contra la violencia en espacios educativos y la educación sexista.

Respecto de la situación de los inmigrantes, se destaca en primer lugar, el bajo nivel de participación social y técnica que ha existido en la elaboración de las indicaciones al proyecto de ley de reforma migratoria(2). Al respecto, el INDH menciona que se mantiene la discrecionalidad respecto de la libre circulación y la movilidad humana, dificultando la regularización. La UDP valora los avances que este proyecto significa en materia de institucionalidad migratoria y acceso a salud y educación, pero destaca falencias en el acceso a derechos económicos sociales y culturales, derechos civiles y políticos, debido proceso y expulsiones, entre otros. Preocupa, concretamente, el margen de discrecionalidad que tendrá el Reglamento, especialmente en cuanto a la imposición de visas y la determinación de sus requisitos. Así, por ejemplo, el remplazo de la visa por motivos laborales por la ‘visa temporaria de oportunidades’ restringiría el acceso a un empleo formal en Chile en el caso –altamente probable- que no se haya solicitado un permiso en el país de origen. En opinión del Centro de Derechos Humanos UDP esta supresión no resulta beneficiosa para las personas migrantes ni satisface los estándares internacionales en la materia(3). Existe disenso en ambos informes, sin embargo, respecto de la ‘visa de responsabilidad democrática’; mientras para el INDH representa un avance para las personas de nacionalidad venezolana poder contar con una vía más expedita para optar a un estatus migratorio regular, para la UDP representa un instrumento de difícil acceso en la práctica, lo que termina debilitando la institución del asilo. De hecho, considera que no tiene realmente “características de una visa humanitaria de protección complementaria, lo que la vuelve innecesaria e inadecuada”.(4)

En cuanto a la realidad de niñas, niños y adolescentes, es destacable la investigación realizada por la UDP, que cuestiona “la afirmación de que los niños, niñas y adolescentes están primero, ya que pese a las numerosas iniciativas legislativas, planes y políticas públicas dirigidas a ellos, hasta ahora, no es posible afirmar que se han mejorado o subsanado las vulneraciones en temas de infancia en Chile.”(5) Aun cuando en términos discursivos se ha destacado la relevancia que tiene poner a la infancia por delante no ha habido un correlato práctico que revele una real priorización para la construcción de políticas públicas con acento en el lema “los niños primero”. Ello sería reflejo de la inexistencia de una voluntad política real que permita dar solución definitiva a la situación de los niños vulnerados en sus derechos, pues mientras se discute si se aumentan o no las subvenciones a las residencias, la experiencia internacional muestra que se requieren estándares para el funcionamiento de éstas y de programas para NNA, todo ello bajo una fuerte supervisión del Estado. Particularmente respecto de los adolescentes infractores de ley, el informe releva que es importante cambiar el foco de la intervención desde una mirada punitivista hacia una que intervenga las causantes estructurales de los contextos de vulneración. Finalmente, se menciona la necesidad de incluir la perspectiva de género al analizar la realidad de los derechos de la niñez, pues muchas veces las problemáticas que enfrentan niños y niñas son distintas y requieren de soluciones diferenciadas.

Por último, respeto de la situación de los pueblos originarios, resulta muy interesante revisar el artículo incluido en el anuario de la Universidad de Chile, que plantea, lisa y llanamente, que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –que establece como obligatoria la generación de consultas a los pueblos originarios cuando hubiere medidas que les afecten- se encuentra en una situación de orfandad en Chile. Desde la perspectiva del autor, a la base de esa situación estaría el hecho de que “los derechos que defienden los pueblos indígenas ponen en tensión la arquitectura basal del sistema de derechos generado por el modelo de vida occidental. Esta arquitectura está amparada en la racionalidad moderna, sobre la cual se levanta todo el layout de la modernidad, en el que emergieron los derechos humanos y, a posteriori, los derechos de pueblos indígenas.”(6) Según el autor, los pueblos indígenas tensionan este marco, llevándolo al límite. Así, el Convenio 169 sería el límite de la racionalidad moderna; cualquier exigencia más allá haría “tambalear la tarima sobre la cual reposa el arreglo –o contrato- que permite la existencia del Convenio 169 y, en general, quizás de todo el modelo de derechos occidental globalizado. Éste sería un punto de catástrofe para la racionalidad moderna que sustenta el sistema.”(7) Debido a que los pueblos indígenas no pueden hacer otra cosa que seguir defendiendo su forma de vida, y dado que es altamente improbable que el Estado y el sistema internacional de los derechos humanos ofrezcan una salida distinta que no tensione o socave las bases del “edificio jurídico-político” del sistema de derechos conocido, no se ve una salida al problema. Así, el Convenio corre el riesgo de desamparo no solo del Estado sino de los propios pueblos indígenas. Es más, si los propios pueblos indígenas no buscan fortalecer el Convenio, defenderlo o usarlo, correría el riesgo de desaparecer. La posibilidad, entonces, desde el punto de vista del autor, es que los pueblos indígenas en una pretensión multicultural, plurinacional, busquen otros y mejores mecanismos para la protección de sus derechos.



Referencias

(1) Instituto Nacional de Derechos Humanos. (2018). Informe anual. Situación de los Derechos Humanos en Chile 2018. Santiago de Chile, p. 52.

(2) Ibíd.

(3) Centro de Derechos Humanos UDP. (2018). Informe anual sobre derechos humanos en Chile 2018. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Diego Portales.

(4) Ibíd., p. 264.

(5) Ibíd., p. 208.

(6) Quilaqueo, F. (2018). La implementación del Convenio 169 de la OIT en Chile: La paradoja de los derechos indígenas. Anuario de Derechos Humanos(14), 141-153, p. 151.

(7) Ibíd.

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