Infografía del “Estudio Práctico Unidad Orientación y Mediación Civil en Juzgados Civiles de Viña del Mar y 2° Juzgado de Letras de San Bernardo"

14/09/2022
Entre diciembre del 2020 y junio de 2021, se llevó a cabo el “Estudio Práctico Unidad Orientación y Mediación Civil en Juzgados Civiles de Viña del Mar y 2° Juzgado de Letras de San Bernardo".

El estudio práctico fue encargado por la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, y lo ejecutó la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Su principal objetivo, enmarcado en el trabajo que desarrolla el Poder Judicial para la Reforma Procesal Civil (RPC), fue obtener evidencia empírica sobre la mediación como nueva línea de servicios judiciales, implementando una plataforma digital que permitiera desarrollar a distancia y por medios tecnológicos toda la ruta de la orientación, facilitación, mediación y seguimiento de casos. Con ello, se buscó anticipar nudos críticos y detectar espacios de mejora que pudieran servir a los órganos co-legisladores en el diseño orgánico y procedimental de la RPC.

Para la ejecución del estudio, se crearon dos unidades de Orientación y Mediación Online: una para el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo y otra para los tres Juzgados Civiles de Viña del Mar. Cada una de las unidades, concebida originalmente para funcionar presencialmente, pero implementada de manera online en razón de la pandemia de Covid19, se organizó en torno a tres funciones y cargos: una de evaluación jurídica, una de facilitación y otra de mediación. La primera consiste en la ponderación jurídica de los casos que ingresaren en la unidad, la asesoría al equipo y supervisión de los aspectos jurídicos de las mediaciones; la segunda, en la supervisión del proceso de ingreso y la pre-admisibilidad de las solicitudes de mediación, y el establecimiento de los contactos con las personas participantes de la misma y la organización de la agenda de la unidad; y la tercera, fundamentalmente, en liderar y conducir los procesos de mediación. 

Durante los seis meses de funcionamiento de las Unidades de Orientación y Mediación Online, se recibieron 322 ingresos, con diversos orígenes: el 80% (258) correspondió a casos judicializados derivados por los tribunales del estudio; el 14% (46) ingresó de manera espontánea directamente a las unidades –sin previa judicialización-, mientras que el 6% restante (18) fue derivado desde la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana[1]

El 77% de las personas participantes en las causas correspondió a personas naturales; el 56% de ellas fueron mujeres. 

La mayor parte de las materias tratadas en las causas correspondió a indemnización de perjuicios (32%), seguida de arrendamiento (28%) y cobro de pesos (17%). Las causas derivadas por los tribunales –que correspondieron al grueso del universo- fueron ordinarias y sumarias, en distintos estados de tramitación.

Del total de causas en las cuales hubo contacto con al menos una de las partes (258), en 38 casos ambas partes accedieron a iniciar un proceso de mediación. En la mitad de estos 38 procesos de mediación se arribó a acuerdo. La mayor parte de estos casos correspondió a causas de arrendamiento e indemnización de perjuicios. 

Uno de los hallazgos más relevantes del estudio indica que casi en todas las mediaciones donde se alcanzó acuerdo, se produjo una resolución total del conflicto de fondo: en 18 de las 19, las partes indicaron haber solucionado la diferencia que motivó la disputa.

Otros resultados sustantivos de este ejercicio permiten afirmar que desde el punto de vista de los actores involucrados, la mediación constituye efectivamente un mecanismo de resolución no solo del objeto de la disputa sino también del conflicto de fondo. En este sentido, las partes se valora no solo poder conseguir lo demandado sino que muchas veces resulta significativo escuchar a la otra parte así como ser escuchado.

Según consignó el equipo a cargo de la ejecución del estudio en sus conclusiones, llevar adelante la mediación en el seno de una entidad encargada de conocer y resolver las necesidades jurídicas de las personas, como es el Poder Judicial, constituye una posibilidad no solo para favorecer la legitimidad de este mecanismo alternativo de resolución de conflictos, sino que también posiciona al Poder Judicial como una institución reconocida por la comunidad para confiarle la tramitación y solución de los asuntos de su competencia de manera pronta, justa, confiable y cercana. Junto con ello, puntualizan las conclusiones, se observa que la mediación promueve las competencias de diálogo en la ciudadanía y amplía la noción de resolución de conflictos más allá de la vía confrontacional.


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[1] A tres meses de iniciado el estudio, y con el objeto de mejorar el rendimiento de la UOM, se tomó contacto con la CAJ Metropolitana para analizar la posibilidad de que remitieran casos a la unidad de San Bernardo, como consecuencia de lo cual 18 casos fueron derivados a esta. Sin embargo, los casos derivados eran asuntos que caían en causales de exclusión del servicio de mediación de la UOM, debido a que se trataba de materias que no eran de competencia de los juzgados civiles, lo que llevó finalmente a excluirlos.

Infografía del Estudio



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