Corte Suprema vuelve a informar iniciativa que crea el Servicio de Reinserción Juvenil

25/04/2019
Si bien el proyecto recogió varias de las observaciones planteadas anteriormente, el Pleno insistió en reparos que miran, entre otros puntos, a la “ausencia de financiamiento para la implementación de la reforma en todo lo referido a capacitación de jueces y funcionarios”.

El Máximo Tribunal expresó por segunda vez su parecer, el día de ayer 24 de abril de 2019 (Oficio N° 60-2019), respecto del proyecto de ley que pretende crear el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. La iniciativa contenida en el Boletín N° 11.174-07, originada a través de Mensaje Presidencial en abril de 2017, ya había sido informada por el Pleno y actualmente cuenta con suma urgencia para su tramitación.

Según el mensaje del proyecto, la ley 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente ha sido insuficiente, pues “no logra reinsertar ni se muestra eficaz en términos preventivos”. De modo que se propone una nueva institucionalidad que cuente con los recursos humanos y materiales necesarios, que propicie un “cambio en los paradigmas de intervención” a través de “un diseño planificado que guíe los procesos de cumplimiento  y progresión de las sanciones”, y que también corrija “los efectos perversos o disruptivos que ofrece el sistema de financiamiento de los programas subvencionados”.

El nuevo diseño institucional, además de crear el Servicio de Reinserción Juvenil, contemplaba originalmente la creación de una judicatura especializada en responsabilidad penal adolescente. Sin embargo, por opinión expresada mediante Oficio N° 125, de 9 de agosto de 2017, la Corte Suprema se opuso a tal idea, argumentando que la legitimidad de tribunales especializados se halla “cuestionada en un Estado Social y Democrático de Derecho y que, en el derecho comparado, sólo se aceptan en forma excepcional, cuando la Constitución los establece expresamente”. Además, sostuvo el Pleno, “los jueces se encuentran en perfectas condiciones de resolver toda clase de asuntos, pues cuentan con las herramientas necesarias para instruirse” (C. 7°).

Estos reparos fueron recogidos y en la tramitación parlamentaria se optó por la especialización funcional, en vez de la orgánica, permaneciendo la especialización propuesta a nivel de salas y priorización de la agenda. Pese a que la Corte Suprema reconoció el avance, su último informe insiste en otros reparos, como por ejemplo, que la organización y decisiones sobre las salas especializadas sean entregadas a las Cortes de Apelaciones, en lugar de a los propios tribunales de instancia, a quienes se estima están en mejor posición para determinar sus posibilidades.

Con todo, el principal reproche que subsiste del Pleno apunta a “la ausencia de financiamiento para la implementación de la reforma en todo lo referido a la capacitación de jueces y funcionarios que se desempeñarán en las salas especializadas y, en general, en el conocimiento de estas causas. Esta situación resulta particularmente relevante atendido el gran número de personas que deberían acceder a esta capacitación –ya sea precisamente, de acuerdo a lo estipulado en la propuesta legal, o potencialmente, en caso de que las Cortes decidan hacer uso de sus facultades para agregar jueces o salas que conozcan estas materias–”.

Por último, el Informe plantea diversas observaciones e interrogantes adicionales. Éstas refieren a la resolución que dispone la administración provisional directa de un programa ejecutado por un organismo acreditado (del Director Regional del nuevo servicio), a la implementación de salas especializadas y a otras modificaciones a la Ley 20.084 y al Código Orgánico de Tribunales.

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