Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales en materia de aplicación de medidas cautelares y otra que indica, tratándose de imputados pertenecientes a asociaciones criminales”

26/07/2024
El día 9 de julio de 2024, a través de Oficio N° 224-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión respecto al proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales en materia de aplicación de medidas cautelares y otra que indica, tratándose de imputados pertenecientes a asociaciones criminales” (Boletín N° 16.917-07).

El proyecto tiene por objetivo mejorar el proceso penal en materia de persecución del crimen organizado y actualizar el marco normativo vigente para enfrentar de manera más eficaz el aumento de la criminalidad organizada en el país, especialmente desde la perspectiva del régimen cautelar. 

Para este propósito, se plantean cambios al Código Procesal Penal, al Código Penal y a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. De estas, la Corte Suprema estimó que, al tenor del artículo 77 de la Constitución Política de la República, deben ser informadas las propuestas de cambio al primero de dichos cuerpos normativos.

Como consideración previa, el Máximo tribunal advirtió que, antes de establecer una nueva reforma en la materia, debe tenerse una evaluación sobre la eficacia de las reformas recientes que fortalecieron la persecución contra los delitos de delincuencia organizada.

Respecto a las modificaciones al Código Procesal Penal, en primer lugar la iniciativa busca modificar su art. 144, para que la resolución que ordenare la prisión preventiva no pueda revocarse tratándose de imputados que pertenezcan, o se presuma fundadamente su pertenencia, a una asociación criminal. En segundo orden, se agrega un nuevo inciso final al art. 146 que prohíbe absolutamente reemplazar la prisión preventiva por una caución cuando se tratare del mismo tipo de imputado señalado anteriormente.

En opinión de la Corte, la irrevocabilidad de la prisión preventiva desnaturaliza su carácter cautelar y se le otorga uno definitivo al impedir que se la deje sin efecto cuando aparezcan antecedentes que la desvirtúen, convirtiéndola en una verdadera sanción anticipada, lo cual transgrede un conjunto de derechos y garantías de origen constitucional y convencional.

En cuanto a la modificación del art. 146, el Pleno hizo presente que previamente informó, aunque bajo otros supuestos, una modificación a dicho artículo contenida en el boletín N° 16.101-07 y 16.903-07. Con estos antecedentes, la Corte expresó que dictada la prisión preventiva, si se establece que su finalidad puede ser cumplida mediante una medida menos gravosa, la sustitución puede ser decretada a petición de parte o de oficio, caso este último en el cual pareciera razonable adecuar y modernizar la regulación legal introduciendo criterios normativos especiales en relación a la procedencia de pago de cauciones en casos en que la persecución penal ataca la actividad criminal que produce altas ventajas económicas.

Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 224-2024.
______________________________


Compartir en:

Sección de comentarios

Deja tu comentario.