Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Establece un régimen diferenciado de internación penitenciaria en los casos de imputados y condenados que hubieren formado parte de las asociaciones delictivas que señala”
20/11/2024El día 12 de noviembre de 2024, a través de Oficio N° 381-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión respecto al proyecto de ley que “Establece un régimen diferenciado de internación penitenciaria en los casos de imputados y condenados que hubieren formado parte de las asociaciones delictivas que señala” (Boletín N° 16.699-07).
El proyecto tiene por objetivo reformar el sistema penitenciario generando normas de rango legal, que permitan establecer un régimen diferenciado de cumplimiento de penas privativas de libertad o de sometimiento a prisión preventiva para criminales condenados por crimen organizado y narcotráfico que hubieren formado parte de una agrupación u organización delictiva o criminal, así como otros crímenes y delitos igualmente graves.
El proyecto consta de siete artículos, de los cuales solo dos conciernen las potestades de los Tribunales de la República, no obstante existir normas con importantes consecuencias para los derechos fundamentales de la población privada de libertad.
La Corte señaló, respecto a las restricciones pretendidas al beneficio de la libertad condicional y reducción de la condena, que teniendo presente como objetivo la resocialización del condenado, no parece lógico aumentar los requisitos para acceder a ellas o derechamente negar la posibilidad de acceso. Asimismo, criticó que se exija una autorización judicial previa por parte del juez de garantía para acceder a esta modalidad, cuestionando otros aspectos de la regulación.
Relativo a la facultad del juez de garantía para aplicar el régimen diferenciado de internamiento a imputados o condenados por crímenes o delitos no especificados pero que sugieran una vinculación peligrosa con asociaciones delictivas, se criticó su excesiva discrecionalidad y el atribuir funciones de cumplimiento a los tribunales que son propias de la Administración.
Respecto de las medidas restrictivas de derechos fundamentales de la población penal, la Corte sostuvo que estas parecen excesivas y sin mayor justificación, como la vigilancia de las comunicaciones con abogados defensores y la prohibición general de participar en programas de reinserción.
Finalmente, el Tribunal Pleno reiteró lo expresado en su informe respecto a la iniciativa de ley contenida en el boletín 12.213-07 respecto al proyecto de ley que “Modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales”, en donde refirió que es preciso avanzar en la mejora de la institucionalidad de la administración penitenciaria.
Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 381-2024.
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