Corte Suprema participó en diálogo constructivo ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas

17/08/2018
El 30 y 31 de julio del presente año se desarrolló en Ginebra el Diálogo Constructivo de Chile ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, órgano encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y ratificada por Chile en 1988. En esta instancia, el Comité formuló preguntas a la delegación chilena respecto de los avances y desafíos en el cumplimiento de este tratado de acuerdo a la información aportada en el Sexto Informe Periódico de Chile (CAT/C/CHL/6), remitido en febrero del año 2017. Junto con dar respuesta a las inquietudes de este órgano, los miembros de la delegación proporcionaron información actualizada respecto de las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a la Convención.

La delegación chilena estuvo integrada, en representación del Poder Judicial, por el Ministro de la Corte Suprema, Sr. Carlos Künsemüller y el Director de Estudios de esta Corte, Sr. Alejandro Soto. A su vez, la delegación estuvo encabezada por la Subsecretaria de Derechos Humanos, Sra. Lorena Recabarren, y participaron también representantes de otros cinco Ministerios y Servicios, Policía de Investigaciones, Gendarmería y Carabineros. También integró la delegación el Senador Juan Ignacio Latorre y, en representación del Ministerio Público, el Sr. Luis Torres, Director de la Unidad Especializada de Derechos Humanos.

Durante el diálogo se abordaron distintos temas de competencia del Poder Judicial, tales como: avances alcanzados en materia de investigación, condenas y reparación a víctimas por casos de torturas recientes y  violaciones de derechos humanos ocurridas en dictadura; ámbito de competencia de los tribunales militares; procesamiento y condenas por causas relacionados con abuso policial en contra de estudiantes y personas pertenecientes al pueblo mapuche, y aplicación de la Ley 18.314 (Ley Antiterrorista), entre otras materias.

Recomendaciones a Chile del Comité contra la Tortura

En las sesiones 1678° y 1679°, celebradas el 9 de agosto de 2018, el Comité adoptó el documento de “Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Chile”, en el que formuló sus recomendaciones en relación a los temas tratados en el informe y el diálogo constructivo, de acuerdo a la información aportada por el Estado y las organizaciones de la sociedad civil.

En el ámbito de competencia del Poder Judicial, este órgano hizo recomendaciones específicas en relación a la investigación, enjuiciamiento y sanción de actos de tortura y malos tratos, haciendo notar que la información estadística disponible “no permite conocer las razones concretas que motivaron el sobreseimiento de numerosas causas ni el sentido de las 46 sentencias dictadas desde 2014”. Además, el Comité observa con preocupación que “en ningún caso las penas de prisión impuestas a los autores excedieron los tres años”. En virtud de lo anterior, el Comité insta al Estado a garantizar que “todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera pronta e imparcial” y que “los presuntos autores sean enjuiciados debidamente y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos”. Asimismo, recomienda “recopilar datos estadísticos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de torturas y malos tratos”.

En relación al enjuiciamiento de causas relativas a violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura, insta a garantizar “que los autores de estos crímenes sean condenados conforme a la gravedad de sus actos, velando por el cumplimiento efectivo de las penas que les sean impuestas”. También recomienda “velar por que todas las víctimas de torturas y malos tratos, incluidas las que residen actualmente fuera de Chile, obtengan una reparación que incluya el derecho a una indemnización justa y adecuada exigible ante los tribunales, así como los medios para una rehabilitación lo más completa posible”, junto con intensificar los esfuerzos “para recopilar sistemáticamente datos relativos a los progresos realizados para esclarecer los casos de tortura y otras graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura”.

A su vez, respecto de los casos identificados de uso excesivo de la fuerza y brutalidad policial, violencia de género ejercida contra mujeres y niñas, y los casos de muertes, tortura, malos tratos y abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes, internados en residencias, recomendó que éstos “sean enjuiciados y, de ser condenados, sancionados debidamente, y que las víctimas obtengan reparación, incluida una indemnización adecuada”.

En relación a los casos de violencia policial recomienda también “recopilar información detallada sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas”. A su vez, el Comité lamenta que el Estado no haya entregado información respecto de enjuiciamientos y condenas por casos de “violencia sexual policial” en contra de mujeres y niñas en el contexto de manifestaciones estudiantiles y recomienda impartir formación obligatoria a los jueces en materia de violencia contra la mujer.

También en materia de formación y capacitación, el Comité recomendó velar por que todos los “jueces civiles y militares y fiscales reciban cursos obligatorios (…) en que se ponga de relieve la relación entre las técnicas de interrogatorio no coercitivas, la prohibición de la tortura y los malos tratos y la obligación de los órganos judiciales de invalidar las confesiones obtenidas bajo tortura”.

En relación a las personas privadas de libertad, el Comité instó al Estado a redoblar “esfuerzos por aliviar la sobreocupación en los centros de detención, principalmente mediante el recurso a las medidas alternativas a las penas privativas de libertad” y a que todos los casos de muerte de personas en custodia “sean investigados con prontitud y de forma imparcial por un órgano independiente, teniendo debidamente en cuenta el Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016)”.

Respecto de las personas migrantes y extranjeras, este órgano de supervisión recomendó disponer de las “salvaguardas procesales contra la devolución y recursos efectivos con respecto a las devoluciones en los procedimientos de expulsión, incluido el examen por un órgano judicial independiente”. Asimismo, instó a garantizar en la práctica que “ninguna persona pueda ser expulsada, devuelta o extraditada a otro Estado cuando existan razones fundadas para creer que correría el riesgo personal y previsible de ser sometida a tortura” y a que “todas las personas que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción tengan acceso efectivo al procedimiento para determinar el estatuto de refugiado”.

Medidas de seguimiento

El Comité solicitó a Chile proporcionar a más tardar el 10 de agosto de 2019, información sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Comité relativas a los siguientes temas: establecimiento o designación de un mecanismo nacional de prevención de la tortura; muertes de menores y denuncias de torturas, malos tratos y abuso sexual en los centros residenciales de protección de la red del SENAME; malos tratos a personas con discapacidad y de la tercera edad (conforme a lo que se señala en los párrafos 17, 37 a) y b) y 39 del documento de Observaciones Finales).

También solicitó a todos los órganos del Estado dar amplia difusión a estas recomendaciones «a través de los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales”.

Finalmente, el Comité precisó que Chile deberá presentar su próximo informe periódico a más tardar el 10 de agosto de 2022.

Más información disponible en los siguientes enlaces:

Observaciones Finales del Comité:

Diálogo constructivo:

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