Corte Suprema informa proyecto de ley «sobre persecución del narcotráfico y crimen organizado»
07/04/2021Con fecha 5 de abril de 2021, mediante Oficio N° 56-2021, dando cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social” (boletines refundidos N° 13.588-07, 11.915- 07, 12.668-07 y 12.776-07).
El referido proyecto de ley tiene por objeto la adopción de medidas eficientes para combatir el narcotráfico y el crimen organizado. Para ello, entre otras materias, se introducen modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, en particular a los artículos 251 y 323 ter, estableciendo un deber de acompañar un examen médico que respalde por declaración jurada no estar afecto a la inhabilidad de dependencia a sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, que pesa sobre jueces, juezas y demás integrantes del escalafón primario. Respecto de este cambio se consultó su opinión a la Corte Suprema.
Al respecto, el Tribunal Pleno consideró que las mayores exigencias que la norma impone, respecto de acompañar exámenes médicos que respalden la declaración de no tener dependencias a drogas, pueden entenderse como una herramienta de reforzamiento del dispositivo ya vigente -esto es, la declaración propia acerca de una circunstancia impeditiva de asunción del cargo-, que, como tal, busca fortalecer la independencia judicial al evitar influencias indebidas en el ejercicio de la labor jurisdiccional de quienes toman decisiones en procesos relacionados con tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Continuo señalando que una medida de este tipo podría considerase en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Corrupción, entendiendo que la regla propuesta podría efectivamente fortalecer la prevención de estas influencias indebidas.
Sin embargo, también advirtió que en esta materia se requiere considerar otros factores, como la idoneidad y necesidad de medida. Sobre el particular, consideró que, por ejemplo, el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados en informes sobre corrupción, crimen organizado y su impacto en el sistema judicial, recomienda medidas tales como: remuneraciones adecuadas, transparencia en los procesos de nombramiento del personal judicial, la formación permanente del personal de la administración de justicia en ámbitos como la prevención y acción contra la corrupción y el desarrollo de códigos de ética que establezcan principios básicos de la independencia judicial y buenas prácticas para combatir la corrupción. Sin que se aprecien recomendaciones en el sentido planteado en el proyecto.
Por otra parte, en relación a la redacción de la norma propuesta considero que sería conveniente precisar el carácter del examen médico que se solicita, a fin de que cumpla con su objetivo de contar con antecedentes que respalden la declaración de no tener dependencias y no simplemente uno que busque verificar consumo, aspecto este que está cautelado con el procedimiento de control contendido en el auto acordado destinado a prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas por parte de los funcionarios judiciales, instaurado al amparo de lo que dispone el artículo 100 del Código Orgánico de Tribunales.
Considerando lo previamente señalado, la Corte, concluyó que es importante establecer medidas para fortalecer la independencia judicial y que sería recomendable aclarar la redacción de la regla en comento. Además, por mayoría de sus integrantes, consideró aconsejable incorporar en las causales de expiración en el cargo de juez en determinados procesos penales asociados a la infracción de la ley N° 20.000.
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