Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, con el objeto de establecer un procedimiento especial para la determinación de la responsabilidad parental en el caso de daños provocados por niños, niñas y adolescentes”
31/07/2026
Por medio del Oficio N° 191-2026, de fecha 28 de julio de 2026, la Corte Suprema dio su parecer al Congreso Nacional respecto del proyecto de ley que “Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, con el objeto de establecer un procedimiento especial para la determinación de la responsabilidad parental en el caso de daños provocados por niños, niñas y adolescentes”, correspondiente al Boletín N° 18.260-07.
La iniciativa tiene por objeto establecer un procedimiento especial de competencia de los tribunales de familia para la tramitación de acciones de responsabilidad civil que se deduzcan contra los progenitores o los cuidadores de niños, niñas y adolescentes, por los daños que causaren a terceros.
Al respecto, el máximo tribunal advirtió que la propuesta generaría una incoherencia sistémica al atribuir una materia de carácter eminentemente patrimonial a la justicia de familia, alejándose de su especialidad y naturaleza. Asimismo, cuestionó el tratamiento diferenciado que el proyecto promueve respecto de a la responsabilidad parental frente a otras relaciones de cuidado, lo que podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley.
Entre otras observaciones, la Corte Suprema precisó que la iniciativa no permite desprender un beneficio efectivo para la víctima ni para el interés superior del menor. Asimismo, hace observaciones acerca de una posible alteración de la carga probatoria al desplazar la presunción de derecho del artículo 2321 del Código Civil y una afectación al principio de reparación integral del daño por la fijación de un tope indemnizatorio.
Finalmente, alertó sobre el riesgo de frustrar la celeridad prometida y sobrecargar a la judicatura de familia, estimando imperativo que, de proseguir la tramitación, los colegisladores aseguren el debido aprovisionamiento de recursos dotacionales y financieros que resulten adecuados para los nuevos retos que este estatuto supone para la judicatura de familia.
Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle en el Oficio N° 191-2026.
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