Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica el Código Procesal Penal, para fortalecer la persecución penal del crimen organizado y regular el juicio oral en ausencia del imputado”

17/09/2026
Con fecha 7 de septiembre de 2026, a través del Oficio N° 225-2026, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional respecto al proyecto de ley que “modifica el Código Procesal Penal, para fortalecer la persecución penal del crimen organizado y regular el juicio oral en ausencia del imputado” (Boletín N° 18.144-07). 

La propuesta legislativa contiene dos propósitos generales: por una parte, incorporar una definición de criminalidad organizada e introducir reglas especiales de valoración probatoria relativas a indicios; y, por otra, regular la procedencia del juicio oral en ausencia del imputado que se sustrae deliberadamente del proceso, reforzando la cautela de garantías ante el juez de garantía y proponiendo una causal de recurso de nulidad en su favor.

Para el cumplimiento de sus objetivos la iniciativa modifica el Código Procesal Penal, entre otros aspectos, para incorporar el concepto de criminalidad organizada (artículo 4 ter); proponer una regla especial de valoración probatoria (artículo 4 bis) y regular la procedencia excepcional del juicio oral en ausencia.

La Corte Suprema observó que el concepto del artículo 4 ter resulta similar al de “grupo delictivo organizado” de la Convención de Palermo y encuentra referente en el artículo 293 del Código Penal, y que la aplicación de indicios del artículo 4 bis es compatible con el sistema de valoración actualmente en vigencia.

En cuanto al juicio oral en ausencia, la Corte Suprema expuso que implica una modificación relevante al modelo procesal penal chileno, en el cual la presencia física del imputado constituye una regla de validez del juicio (artículo 285) y un derecho a no ser juzgado en su ausencia (artículo 93 letra i). Al respecto, se hizo presente que el juzgamiento en ausencia del imputado puede presentar determinadas dificultades de carácter práctico e institucional en la medida en que la dictación de una sentencia condenatoria respecto de una persona prófuga no asegura necesariamente su ejecución efectiva y, ante una eventual comparecencia posterior, podría dar lugar a la reapertura del debate mediante la anulación del juicio o la realización de uno nuevo, con los consiguientes costos para el sistema.

Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle en el Informe del Proyecto de Ley N° 12-2026 (Oficio N° 225-2026).

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