Corte Suprema informa proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales para resguardar a las personas de los trastornos de la información en plataformas digitales”
29/09/2023El día 27 de septiembre de 2023, a través de Oficio N° 254-2023, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional, su opinión del proyecto de ley que Modifica diversos cuerpos legales para resguardar a las personas de los trastornos de la información en plataformas digitales (Boletín N° 16.206-07).
El proyecto de ley, tiene por objeto establecer mecanismos para disminuir y proteger a las personas de los trastornos de la información a las que se encuentran expuestas, ya sea por publicaciones, difusión de contenidos falsos y/o discursos de odio, en plataformas de proveedores de servicios digitales.
En su informe, la Corte Suprema analiza el procedimiento de reclamación, bloqueo y eliminación de contenido y recepción de quejas propuesto, así como las sanciones a las que se exponen los prestadores de servicio que incumplan las obligaciones establecidas en el proyecto de ley.
Al respecto, la Corte representa la inconveniencia de entregar a los prestadores de servicio la evaluación de legalidad o ilegalidad de la conducta de las personas que interactúan en sus plataformas, y manifiesta su desacuerdo con el mecanismo de reclamación judicial dispuesto para impugnar sus decisiones, el que se substanciará conforme al procedimiento establecido en el auto acordado de la Corte Suprema para la tramitación del recurso de protección. Sobre las obligaciones y sanciones a los que están expuestos los prestadores, hace presente los vacíos que exhibe la norma y reitera su crítica a la vía judicial elegida para reclamar el incumplimiento de sus deberes, que es el mismo procedimiento de tramitación del recurso de protección.
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 39-2023 (Oficio N°254-2023).
______________________________
______________________________
Categoría
Etiquetas
Compartir en:
Sección de comentarios
No hay comentarios.