Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de sancionar penalmente el reclutamiento de personas por parte de una asociación delictiva o criminal”
26/08/2026
Con fecha 17 de agosto de 2026, a través del Oficio N° 222-2026, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional respecto al proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de sancionar penalmente el reclutamiento de personas por parte de una asociación delictiva o criminal” (Boletín N° 18.333-07).
La iniciativa parlamentaria tiene por objeto tipificar como un delito autónomo el reclutamiento de personas para organizaciones criminales, introduciendo modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal para castigar con mayor rigor la captación de menores de edad, considerándolos víctimas del sistema delictivo y estableciendo medidas para su protección.
Para lo anterior, la propuesta legislativa plantea la tipificación en un nuevo artículo 294 quáter al Código Penal para sancionar la captación e incorporación de personas a asociaciones delictivas, agravando las penas ante la inclusión de menores de 18 años –incrementándose aún más si es menor de 14–, así como también en los casos del uso de violencia, engaño o entrega de armas y drogas. En el Código Procesal Penal, la iniciativa introduce medidas especiales de protección.
La Corte Suprema, aclaró que el ilícito propuesto no constituye una figura autónoma completamente distinta, sino una calificada de los delitos de asociación delictiva o criminal ya sancionados en los artículos 292 y 293 del Código Penal. Asimismo, advirtió un problema estructural al otorgar la calidad de víctima a quienes, simultáneamente, poseen la condición de imputados por integrar la organización criminal, generando una tensión en los órganos de protección, que se verán obligados a resguardar a integrantes delictivos que su vez deben perseguir penalmente.
Asimismo, el máximo tribunal cuestionó la naturaleza de las medidas de protección al ser de adscripción voluntaria y carecer de coercibilidad sobre el imputado -que el proyecto considera víctima- que aún persiste en su actividad criminógena, estimando más acertado recurrir al marco de la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente.
Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 25-2026 (Oficio N° 222-2026).
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