Corte Suprema informa proyecto de ley proyecto de ley que "Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado"

07/07/2023
El 9 de julio de 223, a través del Oficio N° 158-2023, la Corte Suprema dio su parecer al Congreso Nacional sobre el proyecto de ley que “Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado (Boletín N° 15.975-25).
La Corte comenzó resaltando los objetivos explícitos del proyecto los que, en los propios términos del mensaje, se basaban en construir un subsistema estatal, que permita identificar y perseguir “la ruta del dinero proveniente del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos vinculados al crimen organizado, a través de nuevos métodos, tales como el análisis de datos, la trazabilidad de operaciones, el levantamiento del secreto bancario, la ampliación de rubros obligados a informar y un trabajo interinstitucional robusto”.[1]

Luego, valorando positivamente esta iniciativa legislativa, el máximo tribunal agregó que ella correspondía “al esfuerzo sistemático más importante y decidido de los últimos años por mejorar los estándares de eficacia y eficiencia en la persecución penal de los delitos vinculados al crimen organizado”. Ello, en la medida que dichos delitos, al tener una vinculación directa con la persecución de beneficios económicos ilícitos, sólo podían identificarse e investigarse “a través de un modelo institucional que asegure la posibilidad de realizar análisis financieros altamente sofisticados”.
El informe prosiguió analizando las dos modificaciones generales que, a su modo de ver, tenían un impacto más directo en la organización y atribuciones  de los tribunales de la república, a saber: a) aquellas que alteraban “el procedimiento de autorización judicial previa para la realización de ciertas facultades investigativas de la UAF y la CMF (artículos 3 y 7 de la iniciativa, respectivamente)” y; (b) aquellas que alteraban “el régimen recursivo aplicable en relación a ciertos procedimientos administrativos ante la SdC (art. 21 de la propuesta)”. 
En cuanto a la primera de las modificaciones mencionadas, el informe indicó que el proyecto propone un cambio significativo en la definición del concepto de "actividad sospechosa" y en las reglas existentes de reserva y secreto bancario. Este cambio radica en que sugiere la eliminación del requerimiento previo de autorización judicial para que la UAF y la CMF accedan a datos bancarios. A pesar de esto, según la Corte, la propuesta se sitúa dentro del "rango abierto pero acotado que tiene el legislador para alterar la estructura de frenos y contrapesos que suponen facultades intrusivas como esta". En la medida de que la ampliación de las competencias de la UAF y la CMF y del concepto de actividad sospechosa, se realiza de un modo altamente restrictivo, al limitarse sólo a la problemática del análisis financiero de actividades calificadas.
 
Por último, en cuanto a la segunda de las modificaciones informadas, y que se refiere a “la modificación del procedimiento de reclamación ante la Superintendencia de Casinos”, el máximo tribunal consideró que “la modificación propuesta también parece positiva, en dos sentidos distintos. Primero, porque mantiene el agotamiento de la vía administrativa, lo que permite depurar de un modo conveniente los casos que llegan al conocimiento de tribunales. Segundo, porque establece la competencia contencioso administrativa ante la Corte de Apelaciones respectiva, lo que contribuye a generar una mayor homogeneidad entre este tipo de procedimiento y la mayoría de recursos de reclamación existentes en nuestro país en relación con potestades de esta clase y se ajusta a las definiciones que en la materia ha acordado la Corte Suprema”.
 
El informe del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 23-2023 (Oficio N° 158-2023)

[1] Mensaje boletín N° 15.975-25. p. 2.
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