Corte Suprema emite parecer respecto del proyecto de ley “que concede indulto general por razones humanitarias a las personas que indica y por los delitos que señala”

26/05/2021
Con fecha 18 de mayo de 2021, el Tribunal Pleno de la Corte Suprema emitió informe respecto al proyecto de ley “que concede indulto general por razones humanitarias a las personas que indica y por los delitos que señala”. La iniciativa consultada tiene su origen en una moción presentada por las senadoras Sras. Allende, Muñoz y Provoste, y por los senadores, Sres. Latorre y Navarro. Respecto de ella, se solicitó la opinión de la Corte en relación a los artículos 4°, 5° y 6°.

La iniciativa legal que se analiza contempla un indulto general que busca beneficiar a personas imputadas y condenadas por determinados delitos, cometidos en el contexto del denominado “estallido social”. Mediante su aplicación se busca la extinción de la responsabilidad penal y la remisión de la pena, según corresponda.

En relación a los artículos consultados, el máximo tribunal realizó observaciones pormenorizadas a cada uno de ellos.

El artículo 4°  regula la revisión de las medidas cautelares, estableciendo que por el sólo hecho de que esta se solicite invocando encontrarse en las causales que dan lugar al indulto (reguladas en los artículos 1°, 2° y 3°), la medida será revocada hasta que el juez de la causa resuelva la solicitud. Sobre esta norma la Corte observa que, así establecida, hace depender el destino de las medidas cautelares más de la iniciativa de una de las partes que de la opinión del juez. Se tiene presente que el fundamento de la norma pareciera ser otorgar una solución temporal mientras se tramita el indulto. El inciso segundo de la disposición, en tanto, establece que la resolución que revoca la medida cautelar es inapelable, lo que hace más relevante que la regulación relativa a la revocación sea clara.

El artículo 5° regula la competencia del tribunal que conocerá la solicitud de indulto respecto de las personas condenadas, estableciendo que será competente el tribunal que conoció la causa. Se hace presente que esta redacción puede resultar confusa en los casos en que la causa fue conocida por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, pues también habrá intervenido en ella el Juez de Garantía. A su vez, la disposición adolecería de múltiples vacíos en materia probatoria, de índole procesal y sustantiva. Entre los primeros se encuentra la ausencia de normas regulatorias de la actividad probatoria, tales como la forma en la que se rendirá o las competencias de las partes en este proceso. Estos problemas se repiten también en el caso de las personas imputadas. En el ámbito sustantivo, el proyecto no determina qué se entiende por “protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales”, por lo que se hace necesario incorporar criterios que guíen al juez o jueza para efectuar dicha determinación.

En cuanto al artículo 6° –  que regula los efectos del indulto estableciendo excepciones al artículo 93 N° 4 del Código Penal – la Corte llama la atención respecto de que, tanto las hipótesis de aplicación como sus efectos, son los que tradicionalmente se han asociado a la amnistía, aunque esta cuestión corresponde a una decisión de política criminal, por lo que no le corresponde pronunciarse en relación a su mérito y procedencia. No obstante, en su regulación, la norma no se hace cargo de la eventual aplicación, o no, de este beneficio a imputados con salidas procesales distintas a la sentencia definitiva.

Con todo, y en términos generales, la Corte manifiesta la improcedencia de una iniciativa como esta, puesto que “promover una iniciativa legislativa como la que se revisa, que pretende abarcar tanto las situaciones afinadas como aquellas pendientes, sean ellas conceptualizadas como indulto general o amnistía, toda vez que, analizadas bajo el prisma del principio de separación de poderes, como el de colaboración entre los órganos del Estado, no pueden ser abordadas por un órgano distinto de los tribunales de justicia, atendida la prohibición que pesa sobre aquellas entidades de avocarse a causas que se encuentren pendientes” (considerando quinto).

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