Corte Suprema despacha informe sobre el proyecto de ley “Para reconocer el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones”

04/01/2021
La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.

El pasado 21 de diciembre 2020, mediante Oficio N° 206-2020, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley que “Para reconocer el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones” (Boletín N°11.632-15), iniciado por mensaje presidencial en el Senado el 9 marzo de 2018.

La iniciativa pretende incorporar internet como parte integrante del servicio público de Telecomunicaciones para asimilar su regulación a este tipo de concesión y servicio. Además, busca especificar la obligatoriedad en la prestación de los servicios públicos en los plazos establecidos.

En este sentido, la Corte expresa como positivo el reconocer el acceso a internet como un Servicio Público de Telecomunicaciones, sin embargo considera que existe falta de claridad en lo que concierne a los mecanismos de resolución de controversias. Así, respecto del artículo 18 se señala que dada la redacción y estructuración de la norma, las indemnizaciones procedentes quedarían fuera de la remisión al procedimiento del artículo 19, y habría que pensar en un juicio ordinario de lato conocimiento. Por otro lado, en cuanto a las remisiones establecidas en los incisos 4° y 7° del artículo 18 al artículo 19 se repara en que debido a los distintos alcances de ambos artículos y al procedimiento administrativo anterior establecido en el artículo 19, la redacción actual de estos incisos es confusa y no permite definir de forma clara el procedimiento aplicable en las hipótesis planteadas.

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