Corte Interamericana de Derechos Humanos dicta sentencia en caso “Vera Rojas y otros vs. Chile”

29/11/2021
En el marco de su período ordinario de sesiones N°144 y con fecha 1 de octubre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia en el caso “Vera Rojas y otros vs. Chile”, concluyendo la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la vulneración a los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social, de la niña ariqueña Martina Vera Rojas. Ello, teniendo en especial consideración no sólo la edad de la víctima, sino también que se encontraba aquejada por una discapacidad.

La controversia conocida y resuelta por el Tribunal interamericano trata sobre el término de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) para la modalidad hospitalización domiciliaria de la niña Martina Vera Rojas, relativa al tratamiento de su patología “Síndrome de Leigh”, diagnosticada en el año 2007 y consistente en una enfermedad mitocondrial y neurodegenerativa que produce una pérdida aguda de las habilidades psicomotoras. La decisión de la Isapre, informada a los padres de la niña en el año 2010, se basó en que Circular IF/N°7 de la Superintendencia de Salud -que regula las condiciones de procedencia del beneficio-, excluía a los tratamientos de enfermedades crónicas del financiamiento CAEC respecto del régimen de hospitalización domiciliaria, por lo que procedía su término.   

Al respecto, los padres de la niña presentaron, en el año 2010,  una acción de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso argumentando que excluir la hospitalización domiciliaria respecto de enfermedades crónicas “no puede incluir aquellas prestaciones que son necesarias para mantener la vida y la salud del paciente[1]”. No obstante, en el año 2011, la Corte Suprema[2] resolvió revocar la decisión del tribunal a quo. Por otro lado, en el año 2012, la Superintendencia de Salud -mediante una resolución arbitral-, consideró acoger la reclamación de los padres de la niña, restableciendo la cobertura de la CAEC para la hospitalización domiciliaria de la paciente. No obstante, y de acuerdo a lo informado en la sentencia del Tribunal interamericano, las condiciones posteriores en las que se otorgó el servicio de hospitalización domiciliaria dieron lugar a sucesivos reclamos de los padres de la beneficiaria, alegando que las afectaciones a los derechos de la niña han persistido en el tiempo.

En lo considerativo del fallo la Corte IDH estimó que, aun cuando el Estado chileno ha realizado progresos en orden a cesar el hecho principal que generó la vulneración de los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social de la niña, estos han sido insuficientes. Ello, porque las actuaciones de la Isapre, que ocurrieron en virtud de la deficiente regulación estatal de los servicios de salud y que pusieron en riesgo la continuidad de la hospitalización domiciliaria de la paciente, impactando en sus derechos debido a su condición como niña con discapacidad, han persistido y no han cesado en su totalidad. Por esta razón, el Tribunal interamericano afirmó en su fallo que el Estado ha incumplido su deber de regulación de los servicios de salud y, por ende, sus obligaciones de protección de los derechos de la beneficiaria.

En ese sentido y dentro de los fundamentos que motivaron su decisión, la Corte IDH relevó en su sentencia que “los servicios sanitarios referidos a la rehabilitación y cuidados pediátricos deben proveerse conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud, tomando en cuenta las particularidades que requiere un tratamiento médico de niños y niñas que sufren discapacidades[3]”. Asimismo, la Corte destacó que los “Estados tienen el deber de prevenir las vulneraciones a derechos humanos producidas por las empresas privadas, por lo que deben adoptar medidas legislativas y de otro carácter para prevenir dichas violaciones, e investigar, castigar y reparar tales violaciones cuando ocurran[4]”. Lo anterior, sostuvo la resolución, toda vez que el Estado chileno ha delegado la función de la garantía del derecho a salud en instituciones privadas, incluidas las Isapres. Por esta razón, afirmó la Corte IDH, es que “el Estado está obligado a regular y fiscalizar sus acciones, pues sus actividades pueden implicar graves riesgos al acceso a la salud de las personas[5]”.

En conclusión, la Corte IDH resolvió que el Estado de Chile es responsable por la vulneración de “los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social, en relación con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidos de los artículos 4.1, 5.1, 19 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento[6]”, en perjuicio de la niña Martina Vera Rojas. Por otro lado, la Corte también estimó la responsabilidad estatal por la infracción del derecho a la integridad personal en relación a los padres de la niña.

Finalmente, cabe apuntar que las reparaciones dictadas por la Corte IDH comprenden el compromiso por parte del Estado de garantizar el tratamiento médico de la beneficiaria; la entrega a la paciente de una silla de ruedas neurológica; la garantía por parte del Estado de otorgar, a través de sus instituciones de salud, tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a los padres de la víctima; el pago por concepto de indemnización por daño inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos; la adopción de las medidas legislativas o de otro carácter para que la Defensoría de la Niñez participe en los procesos ante la Superintendencia de Salud o en los procesos judiciales, en los que se pudieran ver afectados los derechos de niños o niñas por actuaciones de las aseguradoras privadas; y la publicación íntegra de la sentencia en los sitios web del Poder Judicial, de la Superintendencia de Salud y de la Isapre Nueva Masvida, además de su resumen oficial en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.

Asimismo, el  Estado deberá, dentro del plazo de un año contado desde de la notificación de la Sentencia, presentar al Tribunal interamericano un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con lo dispuesto en el fallo.

La sentencia se encuentra disponible en https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm
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[1] ICA de Concepción, Rol 504-2010.

[2] CS, Rol N° 1263-2011.

[3] Corte IDH. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021 Serie C No. 439. Párr. 146.

[4] Ibid. Párr. 85.

[5] Ibid. Párr. 92.

[6] Ibid. Párr. 148.


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