TRANSFORMEMOS
11/10/2018Los Estados, tradicionalmente, han implementado sistemas judiciales desde un enfoque de justicia adjudicativa, esto es, un juez resuelve la controversia de relevancia jurídica sometida a su conocimiento, luego del desarrollo de un proceso judicial, declarando fundada o infundada las acciones presentadas por las partes y, en consecuencia, declarando una de las partes como ganador y la otra como perdedor.
Los Centros de Justicia Ciudadanos proponen cambiar el paradigma de justicia, incorporando al proceso judicial adjudicativo, el que, en todo caso, entrega una serie de garantías indispensables para resolver determinados tipos de conflictos, una serie de mecanismos transformativos de resolución de conflictos. Estos últimos apuntan no sólo a garantizar los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, sino que también a que las partes sean protagonistas en la
búsqueda de acuerdos para solucionar sus controversias, incluidas aquellas que el sistema no considera de relevancia jurídica, como las mal llamadas ´pequeñas causas´, las que a pesar de baja cuantía pueden ser de significativa relevancia para las personas.
Así, la incorporación del enfoque transformativo va a demandar del sistema de justicia una nueva forma de conocer los conflictos, prestando atención a las causas de este y las características de las partes, para poner a disposición de estas el mecanismo de resolución que resulte más adecuado para resolver el conflicto, reconfigurando, positivamente, las relaciones de las partes en conflicto.
Entonces, el Centro de Justicia Ciudadanos, para garantizar una justicia transformativa que sea complementaria a la adjudicativa, deberá ofrecer:
1. ATENCIÓN DE PERSONAS
Servicio público de justicia que tiene un doble objetivo: Asegurar al usuario una vía de acceso real e inclusiva a la justicia y evaluar las necesidades jurídicas de las personas desde una perspectiva integral, sistémica y multidisciplinaria.
De esta forma, el servicio de atención de personas evalúa el conflicto, orienta a las partes respecto de sus alcances y les propone el mecanismo que resulte más adecuado para resolverlo.
2. CUMPLIMIENTO
Servicio que ofrece mecanismos de ejecución formal, tradicional y de ejecución colaborativa que permitan cumplir los acuerdos alcanzados según los cambios de las condiciones en que éstos se adoptaron, siempre y cuando las partes se manifiesten de acuerdo con ello.
Los acuerdos alcanzados a través de los distintos mecanismos ofrecidos por el Centro de Justicia Ciudadano, serán homologados judicialmente para otorgarles imperio.
3. CONCILIACIÓN
Mecanismo secundario de resolución de conflictos a través del cual un juez se reúne con las partes con el objetivo de establecer un entendimiento mutuo sobre las causas de la disputa; promoviendo acuerdos y soluciones al conflicto de manera amigable y colaborativa.
La conciliación es un mecanismo previo al inicio del procedimiento judicial que pretende entregar una oportunidad a las partes de alcanzar un acuerdo. Los jueces conciliadores serán distintos de quienes conocerán con posterioridad de la causa a través de un procedimiento judicial.
4. PROCEDIMIENTO JUDICIAL
El procedimiento judicial será la ´ultima ratio´ del Centro de Justicia Ciudadano y a través de este se resuelven aquellos conflictos que no pudieron solucionarse previamente o aquellos aspectos del conflicto sobre los cuales todavía no se genera acuerdo. Los mecanismos previos pueden generar acuerdos respecto de determinados asuntos, quedando, para ser resuelto mediante un procedimiento judicial, exclusivamente aquello que requiere de la intervención de un juez, a través de un procedimiento formalizado.
Sin embargo, respecto de ciertos conflictos, entre ellos, casos de violencia intrafamiliar y vulneración de derechos de niños y niñas, el procedimiento judicial es el único mecanismo disponible, entendiendo que las desigualdades de poder y las vulneraciones de derechos ocasionadas en estos tipos de conflictos, dificultan la generación de acuerdos desde posiciones de igualdad.
5. MEDIACIÓN
Mecanismo de resolución de conflictos voluntario e informal, a través del cual un mediador asiste a las partes para solucionar la controversia, sugiriendo alternativas e intentando acercar los intereses hasta alcanzar un acuerdo satisfactorio para las partes.
A diferencia de la facilitación, la mediación se centra en resolver el conflicto presente y en menor medida a preservar la relación futura entre los lados.
6. PROGRAMA SOCIAL
Servicio que propone y eventualmente deriva a la persona a organismos públicos o privados capaces o competentes para satisfacer aquellas necesidades sociales que sean identificadas en el contexto de la atención de personas.
Este mecanismo no sólo pretende garantizar el acceso a programas sociales desde un enfoque de derechos, sino que también pretende fortalecer el rol de las organizaciones de la sociedad, en la efectivización de derechos de los ciudadanos.
7. FACILITACIÓN COMUNITARIA
Servicio de derivación del conflicto a facilitadores comunitarios que operan en el contexto de la fase preventiva. Esto se realiza cuando las partes no han utilizado previamente el mecanismo, y sus cualidades y las características del conflicto, hacen recomendable la utilización de este mecanismo ciudadano.
8. NEGOCIACIÓN
Servicio de validación de acuerdos que se activa cuando las partes que acuden al Centro de Justicia Ciudadano manifiesten haber alcanzado un acuerdo autónomamente para resolver su controversia. Dicha validación faculta a las partes para poder utilizar el servicio de cumplimiento de acuerdos y resoluciones.
9. ARBITRAJE
Mecanismo de resolución de conflictos de carácter adjudicativo, en el cual uno o más árbitros entregan una decisión sobre el fondo de la controversia, luego de una audiencia expedita y contradictoria, en la que las partes tienen la posibilidad de presentar sus pruebas y argumentos. Éste mecanismo posee un procedimiento menos formalizado que el judicial. En efecto, las reglas pueden ser establecidas por las partes.
Los Centros de Justicia Ciudadanos proponen cambiar el paradigma de justicia, incorporando al proceso judicial adjudicativo, el que, en todo caso, entrega una serie de garantías indispensables para resolver determinados tipos de conflictos, una serie de mecanismos transformativos de resolución de conflictos. Estos últimos apuntan no sólo a garantizar los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, sino que también a que las partes sean protagonistas en la
búsqueda de acuerdos para solucionar sus controversias, incluidas aquellas que el sistema no considera de relevancia jurídica, como las mal llamadas ´pequeñas causas´, las que a pesar de baja cuantía pueden ser de significativa relevancia para las personas.
Así, la incorporación del enfoque transformativo va a demandar del sistema de justicia una nueva forma de conocer los conflictos, prestando atención a las causas de este y las características de las partes, para poner a disposición de estas el mecanismo de resolución que resulte más adecuado para resolver el conflicto, reconfigurando, positivamente, las relaciones de las partes en conflicto.
Entonces, el Centro de Justicia Ciudadanos, para garantizar una justicia transformativa que sea complementaria a la adjudicativa, deberá ofrecer:
1. ATENCIÓN DE PERSONAS
Servicio público de justicia que tiene un doble objetivo: Asegurar al usuario una vía de acceso real e inclusiva a la justicia y evaluar las necesidades jurídicas de las personas desde una perspectiva integral, sistémica y multidisciplinaria.
De esta forma, el servicio de atención de personas evalúa el conflicto, orienta a las partes respecto de sus alcances y les propone el mecanismo que resulte más adecuado para resolverlo.
2. CUMPLIMIENTO
Servicio que ofrece mecanismos de ejecución formal, tradicional y de ejecución colaborativa que permitan cumplir los acuerdos alcanzados según los cambios de las condiciones en que éstos se adoptaron, siempre y cuando las partes se manifiesten de acuerdo con ello.
Los acuerdos alcanzados a través de los distintos mecanismos ofrecidos por el Centro de Justicia Ciudadano, serán homologados judicialmente para otorgarles imperio.
3. CONCILIACIÓN
Mecanismo secundario de resolución de conflictos a través del cual un juez se reúne con las partes con el objetivo de establecer un entendimiento mutuo sobre las causas de la disputa; promoviendo acuerdos y soluciones al conflicto de manera amigable y colaborativa.
La conciliación es un mecanismo previo al inicio del procedimiento judicial que pretende entregar una oportunidad a las partes de alcanzar un acuerdo. Los jueces conciliadores serán distintos de quienes conocerán con posterioridad de la causa a través de un procedimiento judicial.
4. PROCEDIMIENTO JUDICIAL
El procedimiento judicial será la ´ultima ratio´ del Centro de Justicia Ciudadano y a través de este se resuelven aquellos conflictos que no pudieron solucionarse previamente o aquellos aspectos del conflicto sobre los cuales todavía no se genera acuerdo. Los mecanismos previos pueden generar acuerdos respecto de determinados asuntos, quedando, para ser resuelto mediante un procedimiento judicial, exclusivamente aquello que requiere de la intervención de un juez, a través de un procedimiento formalizado.
Sin embargo, respecto de ciertos conflictos, entre ellos, casos de violencia intrafamiliar y vulneración de derechos de niños y niñas, el procedimiento judicial es el único mecanismo disponible, entendiendo que las desigualdades de poder y las vulneraciones de derechos ocasionadas en estos tipos de conflictos, dificultan la generación de acuerdos desde posiciones de igualdad.
5. MEDIACIÓN
Mecanismo de resolución de conflictos voluntario e informal, a través del cual un mediador asiste a las partes para solucionar la controversia, sugiriendo alternativas e intentando acercar los intereses hasta alcanzar un acuerdo satisfactorio para las partes.
A diferencia de la facilitación, la mediación se centra en resolver el conflicto presente y en menor medida a preservar la relación futura entre los lados.
6. PROGRAMA SOCIAL
Servicio que propone y eventualmente deriva a la persona a organismos públicos o privados capaces o competentes para satisfacer aquellas necesidades sociales que sean identificadas en el contexto de la atención de personas.
Este mecanismo no sólo pretende garantizar el acceso a programas sociales desde un enfoque de derechos, sino que también pretende fortalecer el rol de las organizaciones de la sociedad, en la efectivización de derechos de los ciudadanos.
7. FACILITACIÓN COMUNITARIA
Servicio de derivación del conflicto a facilitadores comunitarios que operan en el contexto de la fase preventiva. Esto se realiza cuando las partes no han utilizado previamente el mecanismo, y sus cualidades y las características del conflicto, hacen recomendable la utilización de este mecanismo ciudadano.
8. NEGOCIACIÓN
Servicio de validación de acuerdos que se activa cuando las partes que acuden al Centro de Justicia Ciudadano manifiesten haber alcanzado un acuerdo autónomamente para resolver su controversia. Dicha validación faculta a las partes para poder utilizar el servicio de cumplimiento de acuerdos y resoluciones.
9. ARBITRAJE
Mecanismo de resolución de conflictos de carácter adjudicativo, en el cual uno o más árbitros entregan una decisión sobre el fondo de la controversia, luego de una audiencia expedita y contradictoria, en la que las partes tienen la posibilidad de presentar sus pruebas y argumentos. Éste mecanismo posee un procedimiento menos formalizado que el judicial. En efecto, las reglas pueden ser establecidas por las partes.
Compartir en:
Sección de comentarios
No hay comentarios.