Se publica en el Diario Oficial la Ley N° 21.760, nueva Ley de Adopción
05/09/2025
El día 16 de agosto de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.760, Ley de Adopción, que, derogando la Ley N° 19.620, establece un nuevo marco jurídico para las adopciones en Chile.
El objetivo principal de la ley es garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes (NNA) a vivir en familia, cualquiera sea su composición, priorizando siempre su interés superior.
Para cumplir con tales objetivos, la normativa crea un solo proceso judicial y establece un plazo máximo de entre 12 y 18 meses para que el tribunal determine si el NNA se revincula con su familia de origen o se vincula con una familia adoptiva.
También permite que todos los tipos de familia -ya sea un matrimonio, personas solteras o parejas con acuerdo de unión civil- puedan adoptar si cumplen con las exigencias que la ley establece, eliminando la preferencia rígida que existía anteriormente.
La ley consagra principios rectores, derechos y garantías, como el derecho del niño a ser oído, a contar con representación jurídica especializada, a recibir información clara sobre sus derechos, y a conocer su identidad y orígenes. Se regula el procedimiento para la declaración de adoptabilidad, que puede derivar de procesos de fortalecimiento familiar, cesión voluntaria o adopción por integración. La sentencia que declara la adoptabilidad extingue los vínculos de filiación de origen y permite iniciar el procedimiento de adopción.
Además, establece que los niños y niñas adoptados podrán mantener contacto con sus familiares de origen; incorpora posibilidades excepcionales para que las familias de acogida puedan adoptar bajo ciertos requisitos; y perfecciona el delito de obtención ilegal de un niño, niña o adolescente.
La Corte Suprema fue consultada en cinco ocasiones sobre la iniciativa en las que realizó observaciones al proyecto, las que fueron superadas durante la tramitación, reiterándose en su última comunicación que, en materia de representación judicial, es de gran importancia de contar con profesionales suficientes al momento de la entrada en vigencia de la ley y que se debe contar con el debido financiamiento.
La nueva normativa entrará en vigencia cuando hayan transcurrido tres meses desde la publicación en el Diario Oficial de la dictación y actualización de los reglamentos que establece el artículo 72 de la ley y cuando haya transcurrido un mes desde el término del período de acreditación de los colaboradores que establece su artículo sexto.
Para revisar el texto de la ley puede ingresar a: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1215777
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