Publicación Ley° 21.226, Que Establece un Régimen de Excepción para los Proceso Judiciales por el Impacto del Covid-19 en Chile
06/04/2020Con fecha 2 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.226 que “Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile”.
Con fecha 2 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.226 que “Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile”.
Esta nueva ley busca dar respuesta a ciertos problemas que ha generado la pandemia del denominado Codiv-19 en los procesos judiciales. Si bien la Corte Suprema ya se había hecho cargo de las principales dificultades derivadas de esta contingencia, a través del Acta 42, la nueva ley, además de pronunciarse acerca de la realización de audiencias, aborda, particularmente, el ejercicio de derechos en juicio y la presentación de acciones judiciales.
Para tales efectos, la ley prevé que la Corte Suprema ordene la suspensión de audiencias de tribunales que pertenecen al Poder Judicial –salvo ciertas excepciones- en caso que sea un hecho público y notorio que no se podrán realizar por faltar garantías propias del debido proceso, a causa de las restricciones impuestas por la autoridad o las consecuencias de la crisis sanitaria.
Como excepción a la posibilidad de suspensión destacan algunas audiencias propias del ámbito penal, tales como las de control de detención y de revisión de prisión preventiva e internación provisoria, así como también, la realización de las audiencias que requieran la intervención urgente del tribunal, en todo tipo de materias.
Además, la ley ordena que en aquellos casos en que se deban realizar audiencias en forma remota, se tomen todas las medidas necesarias para asegurar las garantías del debido proceso.
Por otra parte, la ley se hace cargo de otros aspectos procesales, como lo son, por ejemplo, la postergación de actuaciones o diligencias que no sean urgentes; la posibilidad de alegar entorpecimientos que tengan su origen en la crisis sanitaria; reglas especiales de interrupción de la prescripción y prórroga de plazos para ejercer acciones; y causales de suspensión de audiencias y vistas de la causa ante tribunales superiores.
Durante los próximos días la Corte Suprema dictará un acuerdo sobre las audiencias que deberán ser suspendidas en los términos dispuestos en la ley.
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