Publicación de la Ley N° 21.389 que “Crea el Registro Nacional de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensiones de alimentos”

19/11/2021
La ley busca reforzar la corresponsabilidad parental en el cuidado, manutención y crianza de los hijos e hijas, promover el interés superior del niño y mejorar el sistema de pago de pensiones de alimentos, para lo cual crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y dispone de diversas medidas legales.

El 18 de noviembre de 2021 se publicó la Ley N° 21.389 que “Crea el Registro Nacional de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensiones de alimentos”, correspondiente al Boletín N° 14.077-18. De acuerdo al mensaje que dio inicio al proyecto de ley que decantó en esta ley, los objetivos de la regulación son tres: 1) Promover el principio de corresponsabilidad; 2) Promover el interés superior del niño; y 3) Facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones de alimentos. 

Mejorar el sistema de pago de pensiones de alimentos, estableciendo diversas modificaciones a la ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que apuntan a perfeccionar el sistema de cumplimiento de pago de una pensión de alimentos decretada y adeudada, principalmente a través de la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Este Registro tiene como fin articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos. Este Registro será supervisado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y será electrónico, de acceso gratuito, remoto e inmediato, para cualquier persona que tenga un interés legítimo en la consulta.

Adicionalmente al Registro, se establecen nuevos y diversos tipos de retenciones de dineros que se podrán efectuar para cumplir con el pago de las deudas de pensiones alimenticias, por ejemplo cuando una persona solicite un crédito bancario por un monto igual o superior a 50 UF, también en los procedimientos de ejecución, remates, en procedimientos concursales, en la devolución de impuesto a la renta, así como en los traspasos de bienes sujetos a registro, como los inmuebles o vehículos.

Otros de los mecanismos que introduce la ley, resalta que se establezca como condiciones habilitantes para el ingreso o promoción en la Administración del Estado y otros organismos públicos, incluyendo a los cargos de elección popular, como parlamentarios y gobernadores, en el sentido de disponer medidas de retención salarial para los funcionarios públicos deudores de pensiones alimenticias. Medidas similares se aplicarán a gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

También se establece que constituyen violencia intrafamiliar, las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.

Por último, otra modificación relevante es que se modifica el Título XLI del Código Civil, de la prelación de créditos, para efectos de consagrar como un crédito preferente, de primera clase, el que se tenga por concepto de alimentos debidos por ley.

Para más detalles, véase el texto de la ley disponible a continuación.

Ley 21.389

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