Recomendaciones DDHH -> Capacitación

Esta plataforma da cuenta de las recomendaciones efectuadas por los órganos de tratados o comités de Naciones Unidas al Estado de Chile, en sus observaciones finales sobre los informes périodicos y en lo que dice relación con el quehacer del Poder Judicial.

Recomendación
21. El Comité recomienda que el Estado parte continúe sus esfuerzos en materia de formación en derechos humanos de los agentes estatales y, en particular, vele por que todo el personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, el personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de personas privadas de libertad, incluyendo los jueces, fiscales y otros funcionarios encargados de la administración de justicia, reciban formación específica y regular sobre las disposiciones de la Convención, de conformidad con su artículo 23, párrafo 1. 


Recomendación
24. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca y amplíe los programas de formación y capacitación sobre los derechos de la Convención con carácter obligatorio y permanente para los funcionarios de instituciones que tienen competencias en asuntos migratorios, incluyendo los agentes del orden y las autoridades fronterizas, los jueces, y los fiscales. A la luz del proceso constituyente en Chile, el Comité recomienda que la nueva Constitución incorpore la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familias de conformidad con la Convención. Recomienda también que el Estado parte intensifique sus actividades con los medios de comunicación para difundir información y sensibilizar a la población sobre los derechos de las personas migrantes, especialmente en zonas fronterizas. 


Recomendación
42. Recordando sus observaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que: (...) 

b) Vele por que los proveedores de servicios de Internet controlen, bloqueen y eliminen rápidamente el material que muestre abusos sexuales e incluya instrumentos para facilitar las técnicas de identificación de las víctimas y las operaciones de rescate en la formación obligatoria de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, abogados, funcionarios judiciales y otros profesionales pertinentes.


Recomendación
14. El Comité toma nota de los programas y leyes destinados a proteger e incorporar el interés superior del niño y recomienda al Estado parte que: (...)

b) Facilite orientación y herramientas a todos los profesionales que trabajan para y con los niños sobre el modo de evaluar y determinar el interés superior del niño;


Recomendación
15. Tomando nota del programa “Mi Abogado” y del reconocimiento del derecho a la participación efectiva recogido en la Ley núm. 21.430, el Comité recomienda al Estado parte que: (...)

c) Vele por que todos los profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños, incluidos los jueces, los docentes y el personal dedicado a la atención a la infancia, reciban de manera sistemática una formación adecuada sobre el derecho del niño a ser oído y a que se tenga en cuenta su opinión, en función de su edad y madurez.