Proyecto de ley que moderniza el régimen normativo de las corporaciones y fundaciones, y fortalece su fiscalización
26/12/2025
El pasado 19 de diciembre, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión sobre el proyecto de ley que moderniza el régimen normativo de las corporaciones y fundaciones, y fortalece su fiscalización (boletín N° 17.817-07), iniciativa ingresada a la Cámara de Diputados por mensaje presidencial el 8 de septiembre del presente año y cuyo objeto sería el de “responder a un debilitamiento de las confianzas en las instituciones privadas sin fines de lucro”.
Entre las innovaciones que promueve el proyecto en cuestión se encuentra el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre esta clase de organizaciones. En ejercicio de dichas facultades, el mencionado Ministerio podrá incoar los correspondientes procedimientos sancionatorios contra estas personas jurídicas, procedimientos cuyos elementos esenciales se encuentran regulados en la propuesta legal informada por el máximo tribunal.
La Corte Suprema, en su respuesta al Congreso Nacional, abordó las características del procedimiento sancionatorio que se promueve, deteniéndose particularmente en lo relativo al reclamo de ilegalidad que contempla el articulado para efectos de impugnar judicialmente la resolución que le pone término. Como en ocasiones anteriores, el máximo tribunal trajo a colación la opinión que ha venido sosteniendo invariablemente cada vez que se le ha consultado por un nuevo procedimiento contencioso administrativo que se pretende incorporar al ordenamiento jurídico chileno.
Específicamente, el máximo tribunal señaló que resulta favorable que se otorgue competencia absoluta para conocer de la reclamación de ilegalidad a una Corte de Apelaciones, habida consideración de la naturaleza del procedimiento. También, bajo consideraciones de eficiencia en la gestión jurisdiccional, estimó favorable la incorporación del rechazo de plano de la reclamación si, en opinión unánime de sus integrantes, este se refiere a materias que están manifiestamente fuera de su competencia o si el reclamo adolece de manifiesta falta de fundamento.
Más detalles de la respuesta dirigida al Congreso Nacional, pueden ser consultados en el Oficio N° 282-2025.
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