Informe de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de antecedentes de un proceso penal y tipificar su divulgación indebida (Boletín N° 17.484-07)
30/05/2025
El pasado 26 de mayo de 2025 mediante Oficio N° 146-2025 el máximo tribunal despachó al Congreso Nacional su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de determinados antecedentes de un proceso penal, y tipificar su divulgación indebida” (Boletín N° 17.484-07), cuyo objetivo es fortalecer la protección de antecedentes reservados en procesos penales y sancionar su divulgación indebida, mediante modificaciones al Código Procesal Penal y al Código Penal.
En su informe, la Corte realiza principalmente observaciones en torno a tres aspectos del proyecto que inciden directamente en la labor jurisdiccional:
- Restricción de la legitimación activa para querellarse (art. 111 CPP): Se introduce un requisito de “interés legítimo y directo” para quienes, sin ser víctimas directas, pretendan presentar querellas por delitos terroristas o cometidos por funcionarios públicos que vulneren derechos constitucionales o afecten la probidad. La Corte considera razonable esta exigencia, en tanto busca evitar el uso instrumental de las querellas, pero destaca la necesidad de resguardar el acceso a la acción penal mediante la revisión judicial de su admisibilidad conforme al art. 114 CPP.
- Extensión del secreto investigativo (art. 182 CPP): Se habilita al Ministerio Público para ampliar el secreto de la investigación por hasta 90 días adicionales en casos calificados. La Corte valora positivamente la inclusión de causales específicas —seguridad pública, orden institucional, derechos de intervinientes o desarrollo de la investigación—, pero advierte que la norma presenta ambigüedades relevantes: no aclara si este plazo adicional es prorrogable, acumulativo al régimen actual (40 días prorrogables una vez), o si constituye un régimen autónomo. Esto podría afectar la seguridad jurídica. Se insiste en que para esta nueva causal deben también aplicarse las restricciones que actualmente comprende el art. 182 CPP, debiendo respetarse: (i) la identificación precisa de las actuaciones o piezas afectadas; (ii) la prohibición de aplicar el secreto a la declaración del imputado, actuaciones en que haya intervenido, actuaciones ante el tribunal o informes periciales respecto del imputado; y (iii) el control constante del juez de garantía.
- Creación del “anexo reservado” (art. 182 bis CPP): Se faculta al fiscal a separar, mediante resolución fundada, antecedentes que no tengan interés investigativo directo y mantenerlos en un anexo reservado, cuyo acceso queda sujeto al juez de garantía. La Corte observa que esta medida introduce una nueva función judicial en audiencia reservada, lo cual podría afectar la transparencia del control jurisdiccional y la contradicción plena. Se sugiere que se garantice la participación de la defensa en dicha audiencia y se alerte sobre un eventual aumento en la carga de trabajo de los juzgados de garantía, lo que podría requerir reforzamientos institucionales.
Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 146-2025.
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