Corte Suprema informa sobre proyecto de ley para facilitar el acceso a los beneficios establecidos para bomberos que sufren accidentes o enfermedades
08/08/2025
El 6 de agosto de 2025, la Corte Suprema remitió su informe al Congreso Nacional, mediante el Oficio N° 186-2025, sobre el proyecto de ley que “Modifica el Decreto Ley N° 1.757, de 1.977, para facilitar el acceso a los beneficios establecidos para bomberos que sufren accidentes o contraen enfermedades en actos de servicio y actividades relacionadas e incorporar la cobertura en salud mental”.
El proyecto de ley modifica el Decreto Ley N° 1.757, de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos, y busca simplificar los requisitos para acceder a las indemnizaciones y beneficios establecidos para los miembros de los Cuerpos de Bomberos que sufran accidentes o contraigan enfermedades en actos de servicio, con ocasión de concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil e incorporar la cobertura en salud mental.
La consulta dirigida a la Excelentísima Corte Suprema recayó sobre la regulación de la reclamación de las decisiones adoptadas por la Comisión para el Mercado Financiero y/o la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Al respecto, el proyecto busca remediar inconvenientes existentes en la aplicación de la regulación actual, sobre asuntos como la procedencia de la reconsideración administrativa, de la apelación ante el superior jerárquico e incluso de la procedencia de la reclamación judicial. Para ello, la propuesta dispone que el mecanismo de impugnación de las decisiones adoptadas por la COMPIN y por la CMF sea por intermedio del régimen de reclamación establecido en los cuerpos legales que regulan las actuaciones de estos organismos.
Al respecto, la Corte Suprema evaluó la propuesta de forma positiva, pues permite precisar y resolver los aspectos jurídicos que en la actualidad se advierten problemáticos, favoreciendo con ello la seguridad jurídica, favoreciendo a los bomberos accidentados y/o enfermos que requieren hacer uso de estos beneficios y sabrán a qué atenerse en relación de la regulación vigente.
Para más detalles, se puede consultar el texto completo del Oficio N° 186-2025.
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