Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para permitir la renovación de permisos de circulación de vehículos con anotaciones por multas no pagadas"
25/06/2025
El pasado 19 de junio de 2025, mediante Oficio N° 162-2025, el máximo tribunal despachó al Congreso Nacional su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para permitir la renovación de permisos de circulación de vehículos con anotaciones por multas no pagadas, en las circunstancias que señala” (Boletín N° 17.440-15).
El proyecto de ley busca modificar el artículo 24 bis e incorporar un nuevo artículo 24 ter de la Ley N° 18.287. Según sus proponentes, la iniciativa aborda una problemática común: la imposibilidad de conductores de renovar sus permisos de circulación debido a multas de tránsito impagas de las que no tenían conocimiento previo. En este sentido, la finalidad del proyecto es permitir la renovación de los permisos de circulación, incluso si existen anotaciones vigentes en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, siempre que se haya alegado nulidad por falta de emplazamiento en el procedimiento en que se aplicaron las multas.
Al considerar la propuesta en su integridad, la Corte Suprema emitió diversas observaciones. En primer lugar, señaló que la propuesta cambia la ubicación de una norma que se refiere al derecho a la devolución de pagos injustificados de multas y a la acción indemnizatoria por el tratamiento indebido de datos personales. Sin embargo, al hacer este cambio, el proyecto reproduce solo parcialmente las reglas vigentes, lo que desconfigura la regla de devolución y la transforma en una norma completamente diferente, con efectos que no parecen ser los buscados por los proponentes y, además, deja ininteligible la alusión a la indemnización, al olvidar aludir a la causa que da origen al pago injustificado.
Asimismo, la Corte observa que, aunque la moción se funda en la supuesta falta de conocimiento de los ciudadanos sobre multas impagas al momento de renovar sus permisos, esta premisa es errada. La Corte recuerda que el diseño legal contempla un mecanismo excepcional de publicidad a través de un registro público en el que se anotan las multas con la suficiente antelación (hasta el 30 de noviembre del año anterior) para que los interesados puedan enterarse y ejercer los derechos que estimen correspondientes.
En relación con la reclamación de nulidad, el máximo tribunal indica que la actual normativa ya permite solicitar la nulidad procesal por falta de emplazamiento, por aplicación de las reglas generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el texto legal propuesto omite explicitar que la nulidad procesal que se podrá reclamar es aquella que proviene de la falta de emplazamiento. Además, introduce un cambio sustantivo al autorizar ipso iure la renovación del permiso de circulación por el solo hecho de haber interpuesto dicha reclamación. A juicio de la Corte, esta medida produciría tres efectos negativos relevantes: debilitaría la eficacia del sistema del Registro de Multas al permitir sortear su objetivo principal; incentivaría la litigación temeraria, pues se presentarían solicitudes con un fin distinto al legal; y recargaría innecesariamente a los Juzgados de Policía Local, obligándolos a tramitar un número elevado de incidentes en causas que podrían estar archivadas hace lustros.
Finalmente, la Corte advierte que la obligación que impone el proyecto a los Juzgados de Policía Local de disponer formularios electrónicos para facilitar estas reclamaciones implicaría una exigencia presupuestaria adicional que no es abordada por la iniciativa, dejando sin solución un aspecto clave para su implementación práctica.
Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 15-2025 (Oficio N° 162-2025).
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