Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica el Código Procesal Penal en materia de cómputo del tiempo de privación de libertad en el domicilio, para su abono a la pena impuesta”
30/04/2025
Con fecha 30 de abril de 2025, a través de Oficio N° 132-2025, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional el proyecto de ley que “Modifica el Código Procesal Penal en materia de cómputo del tiempo de privación de libertad en el domicilio, para su abono a la pena impuesta” (Boletín N° 16.631-07).
La propuesta, en tanto modifica el artículo 348 del Código Procesal Penal, establece una fórmula distinta de cálculo del abono a la pena impuesta de las medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado durante el proceso, para que este no se haga de manera aritmética (día por día, o día por fracción de día superior a 12 horas), sino que, de una forma discrecional, bajo criterios que consideren expresamente la naturaleza menos restrictiva del arresto domiciliario.
Para la Corte, si bien el proyecto establece criterios que el juez debe “evaluar” cuando contabiliza el abono de medidas cautelares en la pena de la sentencia definitiva, la propuesta no parece especificar soluciones a las lagunas legales que la propia iniciativa denuncia. Por esta razón, estima que la falta de precisión podría terminar jugando en contra del objetivo que persigue el proyecto y perpetuar el problema, resultando fundamental que el legislador entregue criterios claros y objetivos a tener en cuenta por el sentenciador.
Respecto a la modificación en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, estableciendo que el imputado no pueda modificar el domicilio señalado para cumplir la medida de arresto domiciliario, salvo que existan circunstancias justificadas que ameriten el mismo, la reforma es evaluada positivamente, en la medida que podría dar estabilidad y certeza tanto al proceso como a la eficacia de la medida cautelar, evitando situaciones en las que el cambio de domicilio pueda ser utilizado para eludir la supervisión judicial o diluir la efectividad de la restricción impuesta.
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 10-2024 (Oficio N°132-2025).
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