Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Modifica diversos cuerpos legales, para regular el régimen aplicable a los animales domésticos, y tipificar como delito las conductas que señala”

22/09/2025
El pasado 16 de septiembre mediante Oficio N° 229-2025, la Corte Suprema informó al Congreso su opinión sobre el proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, para regular el régimen aplicable a los animales domésticos, y tipificar como delito las conductas que señala”, correspondiente al Boletín N° 17.783-07.
 
El proyecto de ley consultado propone modificar cuatro cuerpos normativos: el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil, la Ley N° 19.968 que “Crea los tribunales de familia” y el Código Penal, e intenta establecer la inembargabilidad de las mascotas o animales de compañía, crear un régimen de cuidado compartido de estos animales tras el término del matrimonio o unión civil, separación judicial o de hecho, y crear nuevos tipos penales vinculados con el bienestar animal. El informe de la Corte Suprema se refiere en cuanto a la inembargabilidad y la creación del régimen de cuidado compartido de los animales.

 
En relación con la inembargabilidad, la Corte Suprema recuerda que el Boletín N° 14.956-07, que consiste en una propuesta casi idéntica, fue informada previamente mediante Oficio N° 183-2022, y reiterando las opiniones de entonces, adiciona que las mascotas o animales de compañía son un tipo especial de bien mueble, que se distingue por su capacidad de sentir y de mantener vínculos afectivos con las personas y, por tanto, el proyecto se encamina en el sentido correcto. Asimismo, la Corte Suprema recomendó revisar los eventuales problemas que podría traer aparejada la amplitud en número y tipo de animales que pueden inscribirse en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía conforme a la Ley N° 21.020 con las limitaciones del derecho de prenda general.

Respecto al cuidado compartido, la iniciativa busca consagrar el cuidado personal compartido sobre las mascotas o animales de compañía. Los titulares para solicitarla serían los ex cónyuges o ex convivientes civiles cuando ha terminado el matrimonio o el acuerdo de unión civil, dentro del plazo de un año, pero también en caso de divorcio, separación judicial o, de hecho, por haber forjado un vínculo continuo y estable con la mascota o animal de compañía, cuando no tienen la calidad de dueño o poseedor del animal, adquirido durante la relación y también cuando fue adquirido con anterioridad.

En su informe, la Corte Suprema consideró que la propuesta es similar a la informada en Oficio N° 183-22 (Boletín N° 14.956-07), por lo que reiteró lo allí expresado. Así, respecto de la propuesta de radicar la competencia para conocer estos asuntos en los juzgados de familia, estima que éstos ya tiene una sobrecarga laboral, y que parecería más apropiado que dicha competencia se entregase a los juzgados de policía local, pues son los que actualmente conocen las infracciones a la Ley de tenencia responsable, tienen presencia a nivel local y permiten la comparecencia personal, lo que se ajusta mejor a la naturaleza de estos conflictos.

Estas y otras consideraciones pueden consultarse en detalle el Informe del Proyecto de Ley N° 29-2025 (Oficio N° 229-2025).

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