Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Moderniza el artículo del Ministerio de Tierras y Colonización, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado”
14/08/2025
El 13 de agosto de 2025, a través de Oficio N° 204-2025, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional el proyecto de ley que “Moderniza el artículo 13 del decreto ley N°1.939 de 1.977, del Ministerio de Tierras y Colonización, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado” (Boletín N° 17.581-14).
Este proyecto de ley tiene por propósito actualizar y perfeccionar el artículo 13 del Decreto Ley N°1939, de 1977 del Ministerio de Tierras y Colonización, que establece la obligación para los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, de facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto.
Para ello, la propuesta de ley dispone una serie de medidas, a saber: a) amplia el alcance de la norma a otros cuerpos de agua y al ámbito de labores y quehaceres comprendidos en el uso de estos bienes; b) actualiza la autoridad competente para fijar esos accesos; c) excluye de la fijación de accesos a los terrenos de áreas protegidas y recintos militares destinados a defensa; d) otorga a los juzgados de policía local la facultad de ordenar la reapertura de accesos cerrados u obstaculizados, además de imponer multas y; e) precisa cuál es el tribunal llamado a conocer de las reclamaciones (juzgados de letras).
En relación con los dos últimos puntos, la Corte Suprema considera razonable agregar a la competencia que ya poseen los juzgados de policía local, referida a la aplicación y reclamación de la multa, la de la reapertura del acceso obstaculizado, por corresponder ambas consecuencias jurídicas al mismo supuesto infraccional. A su vez, estima correcta la precisión que asigna a los juzgados de letras la competencia para conocer reclamaciones contra la fijación de accesos por parte de la autoridad administrativa, en consideración que dicha sede jurisdiccional es la encargada, en general, de conocer los asuntos contencioso administrativos de plena jurisdicción.
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 24-2025 (Oficio N°204-2025).
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