Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Establece un procedimiento especial, con el objeto de garantizar el derecho de las personas mayores de 65 años a mantener relaciones familiares y sociales”
11/12/2025
El pasado 2 de diciembre de 2025 mediante Oficio N° 272-2025, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que “Establece un procedimiento especial, con el objeto de garantizar el derecho de las personas mayores de 65 años a mantener relaciones familiares y sociales” (Boletín N° 17.899-35).
El proyecto tiene por objetivo establecer un régimen jurídico que regule el contacto personal y las visitas de las personas mayores de 65 años con sus familiares y entorno afectivo, resguardando su dignidad, bienestar y autonomía, mediante un procedimiento judicial expedito. Según sus proponentes esta iniciativa se justificaba frente al envejecimiento de la población chilena y la falta de una normativa específica que asegure el derecho de las personas mayores a mantener vínculos afectivos, cuestión que ha derivado en soluciones informales por parte de los tribunales de familia.
En su informe, la Corte realiza principalmente observaciones en torno a la configuración y consecuencias jurídicas del procedimiento especial propuesto, formulando una crítica extensa y sustantiva tanto a su diseño normativo como procesal.
En primer lugar, el máximo tribunal advierte que el proyecto traslada de forma impropia a personas adultas mayores el modelo de “relación directa y regular” concebido para niños, niñas y adolescentes. Señala que dicha homologación resulta errada, ya que las personas mayores son adultos plenos y autónomos, y no sujetos de tutela reforzada como los menores de edad. En este contexto, imponer judicialmente vínculos afectivos entre adultos se percibe como una intromisión desproporcionada del Estado en la esfera privada, afectando el principio de autonomía personal.
Asimismo, la Corte cuestiona la noción de “interés superior de la persona mayor”, en la medida en que reproduce un enfoque paternalista que puede derivar en una tutela impropia, alejándose de estándares de derechos humanos que promueven la autodeterminación de las personas mayores.
Desde una perspectiva comparada, se advierte que ningún ordenamiento jurídico moderno establece un deber de mantener contacto afectivo obligatorio entre adultos, siendo la experiencia china —que impone a los hijos la obligación de visitar a sus padres— una excepción cultural y normativa no replicable en el contexto chileno.
En cuanto al diseño procesal, la Corte manifiesta una serie de reparos específicos, destacándose los siguientes:
- La configuración del procedimiento como “breve y concentrado” resulta vaga e incongruente con la naturaleza del conflicto, de fuerte carga subjetiva y escasa urgencia. La tramitación rápida que se propone contrasta con procedimientos actualmente más urgentes en materia de familia.
- La legitimación activa prevista en el artículo 6°, al incluir a “personas con vínculos afectivos significativos”, abre la posibilidad a litigios ajenos a la voluntad de la persona mayor, debilitando el principio de autonomía.
- La posibilidad de decretar medidas provisionales de contacto, sin exigir valoración de urgencia ni consentimiento de la persona mayor, puede traducirse en afectaciones injustificadas a la libertad personal.
- El sistema sancionatorio, que contempla multas e incluso la derivación de antecedentes al Ministerio Público, introduce coerción estatal en materias esencialmente afectivas, lo que atenta contra la autenticidad de las relaciones personales.
Finalmente, la Corte sostiene que la finalidad del proyecto —evitar el aislamiento y promover la vida relacional de las personas mayores— no se logra mediante judicialización, sino a través de políticas públicas integrales de acompañamiento y protección. En esta línea, valora positivamente el enfoque adoptado por el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 13.822-07, refundido con los Boletines N° 12.451-13 y 12.452-13, que promueve el envejecimiento positivo y que fue informado favorablemente.
Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 272-2025.
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