Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que modifica el Código Penal para disponer la intervención de la fiscalía militar en la investigación del delito de espionaje

14/04/2026
La Corte observó la iniciativa respecto a las atribuciones que se otorgarían a la justicia militar para conocer de asuntos en los cuales se encuentren involucrados civiles. 

El pasado 2 de abril de 2026, mediante Oficio N° 85-2026, la Corte Suprema despachó su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica el Código Penal para disponer la intervención de la fiscalía militar en la investigación del delito de espionaje” (Boletín N° 17.690-07), iniciado por moción parlamentaria en la Cámara de Diputados el 9 de julio de 2025.

En su informe, la Corte Suprema describió las motivaciones y contenido del proyecto, y realizó observaciones a las propuestas de modificaciones legales.

En síntesis, la moción tiene por finalidad que la Fiscalía Militar respectiva sea el órgano responsable de la persecución penal de los delitos regulados en el artículo 254 del Código de Justicia Militar, el artículo 109 del Código Penal y el artículo 17 de la ley N°17.798, sobre Control de Armas, disponiendo su traspaso a la justicia civil únicamente en aquellas situaciones en que el imputado no posea la calidad de militar. 

Al respecto, la Corte Suprema reiteró su postura consistente en la necesidad de restringir la competencia de la jurisdicción militar, reservándose esta únicamente al conocimiento de delitos propiamente militares, vinculados estrechamente a la naturaleza del bien jurídico afectado.

Seguido, hizo presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución, la persecución penal por regla general corresponde al Ministerio Público, en relación con lo cual indicó que frente a un hecho concreto en que no se tenga certeza respecto a la calidad de militar de los involucrados en la comisión del ilícito, no se podría habilitar a la jurisdicción militar para tomar conocimiento en primer término del asunto, sin contrariar la competencia que constitucionalmente se le ha asignado al Ministerio Público para dirigir las investigaciones.

La Corte también señaló que si bien el proyecto es cauto al establecer que los antecedentes serán remitidos a la justicia ordinaria al determinarse la presencia de civiles en la comisión de los ilícitos, de todas forma quedarán sujetos a la competencia militar por un breve plazo, lo que iría en contra de la inspiración que ha tenido la regulación legal a partir de la dictación de la Ley N° 20.477 que “Modifica competencia de tribunales militares”, en virtud de la cual en ningún caso los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares.

Por último, manifestó que la finalidad del proyecto ya se encuentra resuelta en la legislación vigente, la cual establece que a los civiles los juzgan los tribunales ordinarios y a los militares que cometen delitos militares los juzgan los tribunales militares

Para más detalles véase el Oficio N° 85-2026.

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