Con la participación del Ministro de la Corte Suprema, señor Manuel Valderrama, el Gobierno promulgó la ley que crea la Fiscalía Supraterritorial
23/09/2025
El pasado 16 de septiembre de 2025, el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, encabezó la ceremonia de promulgación de la ley que incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la Ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y que además modifica diversos cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales, en el marco del Boletín N° 16.850-07. En la ocasión, por parte del Poder Judicial, estuvo presente el Ministro de la Corte Suprema, señor Manuel Valderrama.
Esta ley da cumplimiento a lo establecido en la reforma constitucional contenida en la Ley N° 21.644, publicada el 2 de febrero de 2024, que introdujo en la Constitución la figura de la Fiscalía Supraterritorial, especializada en la persecución penal del crimen organizado y de los delitos de alta complejidad. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo transitorio, dicha reforma solo podía entrar en vigencia una vez aprobadas las reformas a la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, lo que se concreta con la promulgación de la presente ley.
Entre sus disposiciones, la nueva normativa incorpora un Párrafo 4° bis a la Ley N° 19.640, el cual regula el mandato material, la estructura organizativa y las atribuciones de la Fiscalía Supraterritorial y de su Fiscal Jefe. Asimismo, se crea el Sistema de Análisis Criminal para el Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad, que reemplazará al actual sistema de análisis y focos investigativos en las fiscalías regionales.
Desde la perspectiva del sistema de justicia, la ley incorpora modificaciones de aplicación directa en el proceso penal. Destaca en particular el nuevo artículo 76 bis del Código Procesal Penal, que establece una regla de competencia territorial excepcional conforme a la cual, en determinados casos y bajo condiciones específicas, el Pleno de la Corte Suprema pueda autorizar que causas investigadas por la Fiscalía Supraterritorial sean radicadas en los tribunales penales de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Esta facultad puede ser solicitada por el Ministerio Público o por la defensa del imputado, y está supeditada a la concurrencia de tres requisitos: que exista alarma pública, que el traslado de competencia resulte fundamental para el éxito de la investigación, y que no se vulnere sustancialmente el derecho a la defensa. La norma fue objeto de control preventivo de constitucionalidad, siendo considerada conforme a la Carta Fundamental por el Tribunal Constitucional, en sentencia de 8 de septiembre de 2025.
Adicionalmente, se establece un procedimiento específico para resolver controversias sobre acceso a información reservada, en el marco de investigaciones llevadas por la Fiscalía Supraterritorial. En estos casos, y previa validación del Fiscal Jefe, la Corte de Apelaciones del domicilio de la autoridad requerida deberá resolver la disputa, conforme a lo dispuesto en el nuevo inciso incorporado al artículo 19 del Código Procesal Penal.
La ley también fija el asiento institucional de la Fiscalía Supraterritorial en la ciudad de Santiago, y otorga competencia funcional nacional a sus fiscales, lo que permitirá su actuación en diversas regiones, de acuerdo con las materias definidas por la ley.
Finalmente, y conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio, la presente ley entrará en vigencia una vez transcurrido el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Para más detalles, véase el texto del proyecto de ley contenido en el Boletín N° 16.850-07, promulgado por el Presidente.
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