Proyecto de ley sobre caso fortuito laboral – Boletín N° 13.386-13
12/05/2020El pasado 5 de mayo, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión sobre la iniciativa legal que modifica el Código del Trabajo, para disponer que la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, como causal de despido o de no pago de remuneraciones, requiere resolución judicial previa que declare que se trata de un impedimento absoluto y permanente para la subsistencia de la relación laboral (boletín N° 13.386-13).
El referido proyecto de ley, que se encuentra en primer trámite constitucional y fue iniciado a través de moción ingresada a la Cámara de Diputados el día 27 de marzo del año en curso, introduce modificaciones a los artículos 21 y 159 número 6° del Código del Trabajo, la primera de ellas para complementar la hipótesis de causas inimputables al trabajador por las que este queda a disposición del empleador sin realizar labores, añadiendo para ello las medidas decretadas por la autoridad con ocasión de estados de excepción constitucional, cuarentenas obligatorias, toques de queda y medidas de cordón sanitario; y la segunda para incorporar una limitación a la procedencia del caso fortuito o fuerza mayor como causal de término del contrato individual de trabajo, a saber, la necesidad de obtener previamente el empleador autorización del juez competente, a la usanza del procedimiento de desafuero laboral.
Respecto de esta modificación se consultó la opinión de la Corte Suprema, que en su informe hizo notar que la fórmula que usa el proyecto equivale a dotar al caso fortuito o fuerza mayor de un contenido más amplio, añadiendo a los elementos de la imprevisibilidad, irresistibilidad, e inimputabilidad, el del carácter absoluto y permanente. Lo anterior, hizo ver la Corte, es coherente con la línea jurisprudencial que han seguido los tribunales de justicia, y que consiste en que el caso fortuito o fuerza mayor debe ser de tal impacto que deje al empleador en la absoluta imposibilidad, presente y futura, de continuar con el funcionamiento de la empresa.
En definitiva, concluye el máximo tribunal, la moción, al asimilar la causal del caso fortuito o fuerza mayor al fuero de que gozan determinados trabajadores y trabajadoras, anticipa la actuación de la judicatura, y, con ello, refuerza la estabilidad del vínculo laboral sobre la base del principio de protección del trabajador.
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