Proyecto de ley que pretende regular el trabajo sexual fue opinado por la Corte Suprema

17/05/2018
La Corte suprema, a través de su oficio 43 de 2018, envió su parecer sobre el proyecto de ley iniciado por moción del Diputado Alberto Robles Poblete, que pretende regular el trabajo sexual en nuestro país. El proyecto pretende establecer una regulación que reconozca -en definitiva- la existencia del comercio sexual y contribuya a proteger los derechos constitucionales, civiles y económicos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales, que actualmente se encuentran olvidados, aún a pesar de que el comercio sexual, «en los contornos delimitados por el Derecho (artículo 19 N° 21, 23 y 24 de la Constitución Política), constituye una actividad económica lícita que se hace parte de los mercados de servicios existentes, sometido a sus propias reglas de oferta y demanda y en el que un cierto número de actores procuran alcanzar un beneficio económico para subsistir, proveerse el mínimo vital, ganarse la vida o desarrollarse personal o económicamente».

Pronunciándose sobre el artículo consultado, relativo a la competencia de los Juzgados de Policía Local para conocer de las infracciones a la normativa municipal que fuera denunciada en la materia, el máximo tribunal estimó  que «las nuevas competencias asignadas a los Juzgados de Policía Local parecen correctas»  en relación con la actual configuración de los Juzgados de Policía Loca, y más aún con «lo que históricamente ha sido una de las funciones principales encomendadas a los mencionados juzgados».

Adicionalmente la judicatura advirtió que «la iniciativa legal también establece ámbitos de acción para otros tribunales«, como la aplicación de la normativa del Código del Trabajo respecto de la prestación de servicios por cuenta ajena, competencia naturalmente radicada en los Juzgados de Letras del Trabajo; o el conocimiento de los hechos que revistan caracteres de delito, como la amenaza o coacción para inducir u obligar al trabajador o trabajadora sexual a proporcionar o seguir proporcionando servicios sexuales; competencia correspondiente a los Juzgados de Garantía.

Del mismo modo, la Corte enfatizó que por vía de algunos artículos del proyecto, se hace aplicable la Ley del Consumidor, abriendo la posibilidad de actuar tanto frente al SERNAC como ante los Juzgados de Policía Local, aspecto que señaló «no deja de ser llamativo».

Por último, el oficio manifiesta expresamente que la materia que trata el proyecto reviste características especiales, «por lo que no parece claro que el conjunto normativo analizado pueda tener eficacia en su aplicación y producir los efectos deseados por quien lo propicia».

El oficio finaliza haciendo presente un voto de los Ministros Brito, Künsemüller, Cisternas, Aránguiz, Valderrama y Dahm, que teniendo presente el componente de género involucrado en esta materia, señalaron que la moción reconoce que en nuestro país las trabajadoras y trabajadores sexuales se encuentran en desprotección de sus derechos, pretendiendo » establecer una regulación que reconozca de manera definitiva la existencia del comercio sexual y procure, al menos mínimamente, contribuir a la tutela jurídica de la actividad y a la protección de los derechos de las y los trabajadores sexuales».

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