Proyecto de ley que modifica leyes que indica en relación con la competencia civil de los jueces de policía local

17/02/2023
El pasado 13 de febrero, la Corte Suprema remitió al Congreso Nacional su informe sobre el proyecto de ley que “Modifica leyes que indica en relación con la competencia civil de los jueces de policía local”, correspondiente al Boletín N° 15.585-07. El referido proyecto de ley fue iniciado por moción parlamentaria en diciembre de 2022, y tiene por objeto ampliar las competencias de los jueces de policía local en aquellas comunas rurales que no son asiento de juzgados de letras con competencia civil. 

Para el logro de su objetivo, el proyecto de ley en cuestión eleva a 100 unidades tributarias mensuales la cuantía de los asuntos que se entregan al conocimiento de los juzgados de policía local de comunas que no son asiento de juzgados de letras con competencia civil –actualmente ese valor es de 3 mil pesos-. Además, se eleva 4 a 10 unidades tributarias mensuales el máximo de la cuantía que permite comparecer a dichos tribunales sin patrocinio de abogado/a.

En sus observaciones al proyecto, la Corte Suprema advirtió sobre la dificultad que puede tener la delimitación de lo que se entienda por “causas civiles”, cuestión de la que dependerá finalmente el volumen de casos que pasará desde los juzgados de letras con competencia civil a los juzgados de policía local. Además, entre ellos deben entenderse comprendidos los juicios ejecutivos y de preparación de la vía ejecutiva, los que constituyen parte importante del total de asuntos de los juzgados civiles. Similar precaución debe tenerse, según señala la Corte en su informe, respecto de los juicios de arrendamiento.

Las anteriores consideraciones llevan al máximo tribunal a recordar que reformas de esta naturaleza debieran ir acompañadas del necesario robustecimiento de los juzgados de policía local, de suerte tal que no se vea afectado el derecho de acceso a la justicia de las personas. Sobre esto último, llama la Corte Suprema a recordar también que en otras oportunidades, cuando se ha discutido la idea de ampliar las posibilidades de comparecencia personal sin necesidad de abogado/a, ha advertido que ello puede exponer a los usuarios y usuarias del sistema de justicia a situaciones desventajosas, y que el camino más apropiado parece ser el fortalecimiento de los servicios de asistencia jurídica para las personas con menos recursos.

Estas y otras observaciones formuladas en la respuesta de la Corte Suprema al Congreso Nacional, puede verlas en detalle en el Oficio N° 43-2023.
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