Proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.947, que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, en cuanto al procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo – Boletín N° 14.866 -07
29/04/2022El pasado 26 de abril, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión sobre la iniciativa legal que modifica la Ley N° 19.947, que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, en cuanto al procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo (boletín N° 14.866 -07).
El referido proyecto de ley, que se encuentra en primer trámite constitucional y fue iniciado a través de moción ingresada al Senado el día 5 de abril del año en curso, busca modificar la regulación del divorcio de mutuo acuerdo, eliminando el plazo de cese de convivencia, actualmente de un año, y estableciendo un procedimiento extrajudicial para su tramitación, radicándolo en la figura del oficial de Registro Civil y en la del notario.
En su informe, la Corte Suprema hizo notar que la razón por la que el legislador nacional ha preferido adoptar un sistema de divorcio causado y judicial –y no uno de tipo divorcio incausado y administrativo-, es el rol tutelar que se espera que los tribunales de familia cumplan en las materias de su conocimiento, donde a menudo están en juego derechos e intereses concurrentes, como los de niños, niñas y adolescentes. Esta función tuitiva del juez o la jueza de familia –sostuvo la Corte Suprema- es difícil de reemplazar.
Así, específicamente en materia de divorcios de mutuo acuerdo, el rol del tribunal no es solo el de declararlo, sino que también el de verificar la completitud y suficiencia del convenio regulador que se den las partes, en los términos prescritos por el inciso segundo del artículo 55 de la Ley N° 19.947, relacionado con el artículo 21 de la misma ley.
Pues bien, la Corte Suprema concluyó que la idea plasmada en el proyecto de traspasar semejante responsabilidad a la figura del notario o a la del oficial de Registro Civil, desatiende la especial preocupación del legislador por los derechos e intereses tanto del cónyuge más débil, como de los hijos/as del matrimonio, máxime si se tiene en cuenta que las tareas propias de dichos funcionarios no consisten precisamente en realizar un examen de mérito de los actos verificados ante sí –como lo requiere, por ejemplo, un convenio regulador-, sino a lo más un control formal que en nada se asemeja al matiz tutelar y garantista que despliegan los jueces y juezas en los asuntos de su conocimiento.
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