Poder Judicial destaca como institución progresista en XVI Informe anual de derechos humanos del MOVILH

24/04/2018
El informe, publicado por el Movimiento de Liberación Homosexual – MOVILH, presenta la “historia anual de las personas LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersex)”. Para ello, en el documento se hace un análisis exhaustivo de, entre otras cuestiones, estudios e informes acerca de la diversidad sexual y género; de casos y denuncias por homofobia y transfobia; del avance de las políticas públicas de diversas instituciones del Estado, de los avances en materia legislativa y jurídica, de los avances sociales y culturales; del estado de la diversidad sexual en el derecho internacional y las deudas del Estado de Chile al respecto; de la relación entre la diversidad sexual y de género y la política y los movimientos sociales.

El MOVILH califica al 2017 como el “año de la furia” en Chile. Esto, “pues grupos homofóbicos y transfóbicos exacerbaron su odiosidad contra todo discurso, acción y organización antidiscriminatoria, emprendiendo acciones sin precedentes a lo largo de todo el país y de manera sistemática[1].[2] Según indican, estas acciones tuvieron como resultado un aumento del 45,7% en los casos y denuncias por discriminación hacia las personas LGBTI, lo que no estaría asociado a una mayor valentía de las víctimas sino efectivamente a una agudización de los niveles de violencia. Durante 2017 se conocieron 484 episodios de odio, cifra preocupante pues representa al 20% del total de casos ocurridos en los últimos 16 años.[3] Estos 484 casos se dividieron en 2 asesinatos, 56 agresiones físicas o verbales, 1 abuso policial, 38 casos de discriminación laboral y 20 de exclusión educacional, 77 movilizaciones homo/transfóbicas, 38 episodios de marginación institucional, 11 obstaculizaciones al acceso a servicios o productos en espacios públicos o privados, 72 abusos de parte de familiares, amigos o vecinos, 166 declaraciones de odio y 3 vulneraciones de derechos en cultura, medios y espectáculos. El siguiente gráfico muestra su distribución.

Fuente: Elaboración Dirección de estudios Corte Suprema


A pesar del panorama de violencia, las personas LGBTI y las familias homoparentales estarían accediendo a una mayor “justicia en los tribunales, a tal nivel que en 2017 el Poder Judicial se transformó en el poder estatal más progresista del país en cuanto a protección y reconocimiento de los derechos humanos de la diversidad sexual y de género, además de ser el ente que mayores transformaciones ha experimentado en este terreno desde el 2015 a la fecha.”[4] Esto, debido a que se ha pronunciado a favor –amparado en una perspectiva de derechos humanos- en temas como los derechos de los niños y niñas trans, el matrimonio igualitario y la adopción homoparental. En particular, se destaca la dictación de fallos a favor de los derechos de internas e internos LGBTI recluidos en centros penitenciarios; la resolución favorable para el cambio de nombre y sexo legal de 89 personas; la aplicación de la Ley Zamudio por homofobia, y la entrega de la tuición de sus dos hijos a un hombre que convivía con su pareja del mismo sexo. Estas actuaciones del Poder Judicial contrastarían con su “pasado homofóbico y transfóbico”. “Nunca antes algún ente experimentó tal nivel de cambio en torno a los derechos LGBTI, aspecto que merece todos los aplausos y convierte al Poder Judicial en el poder del Estado más progresista en la materia…”[5]

Se destaca, por otra parte, que los derechos de niños y niñas trans alcanzaron, en 2017, un triunfo histórico. Esto, pues luego de que el juez suplente del Séptimo Juzgado Civil de Santiago autorizara el cambio de nombre y sexo legal de una niña trans de 5 años, en un fallo del 22 de agosto de 2016, y la ONG Comunidad y Justicia presentara el 12 de abril de 2017 una querella por prevaricación contra el juez Fernández –alegando que había fallado contra las leyes y violentando la Convención de los Derechos del Niño, el 4 de julio el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago sobreseyó la querella presentada. Ello fue reafirmado de manera transversal tanto por el Presidente de la Corte Suprema de la época, don Hugo Dolmestch, el presidente de la Asociación Nacional de Magistrados, el ministro Marcelo Vázquez, el decano de derecho de la U. Diego Portales, Juan Enrique Vargas, entre otros.

Se destaca, también, la inclusión –en el artículo 9 del Proyecto de ley que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez- de las garantías para los derechos de la infancia LGBTI en general, y la especial referencia que se hace en el artículo 19 a la población trans. Este proyecto se encuentra, a la fecha, en Segundo Trámite Constitucional en la Comisión Especial de Infancia del Senado.

En materia de avances sociales y culturales, se destaca el impacto logrado por la película “Una mujer fantástica”, que permite visibilizar, de una manera desprejuiciada, la realidad de las mujeres con identidad de género diversa.

En el ámbito del derecho internacional, se releva el pronunciamiento emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde afirma que es deber “de los Estados avanzar hacia el matrimonio igualitario y a la implementación de leyes y medidas que reconozcan sin condicionamientos la identidad de género de todas las personas trans, incluidas las de niños y niñas.”[6] Se indica que la resolución marca un antes y un después en la manera como la Corte orienta a los países de América respecto de cómo entender el matrimonio, la familia y los derechos de las personas trans e intersex. Esta resolución, sería “particularmente relevante [para Chile] pues es el único Estado de América que firmó una solución amistosa con el movimiento LGBTI, (específicamente con el Movilh) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, comprometiéndose a aprobar el matrimonio igualitario y la ley de identidad de género.”[7]

El informe enumera, además, las deudas del Estado de Chile respecto de los compromisos internacionales adquiridos:

“1. El Comité de los Derechos del Niño de la ONU pidió en 2007 a Chile que revisara el homofóbico artículo 365 del Código Penal[8]. En 2015, el Comité insistió en tal punto. Hasta ahora nada se ha avanzando (sic) en ello.

(…)

“4. En la Solución Amistosa firmada ante la CIDH en 2016 Chile comprometió diversas medidas, y si bien en algunas se ha avanzando (sic), en buena parte hay excesivo retraso, como es la consideración de los derechos de las mujeres les, bi y trans y en las políticas gubernamentales, la implementación de garantías en salud para la población trans y la reforma al Decreto 924 que permite a las iglesias impedir que personas LGBTI hagan clases de religión, entre otros.”[9]

[1] Como ejemplo, durante julio de 2017 circuló en las calles de Santiago el “Bus de la Libertad”, iniciativa promovida por organizaciones conservadoras y religiosas que buscaba oponerse a iniciativas pro homoparentales.

[2] MOVILH. (2018). XVI. Informe Anual de Derechos Humanos de la Diversidad Sexual y de Género en Chile (Hechos 2017). Santiago: MOVILH, p. 9.

[3] Ibíd., p. 13.

[4] Ibíd., p. 9.

[5] Ibíd., p. 14.

[6] MOVILH. Op. cit., p. 241

[7] Ibíd., p. 242.

[8] Indica: “El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.”

[9] MOVILH. Op. cit., p. 257.



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