Pleno de la Corte Suprema emitió informe respecto de proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.020, sobre “tenencia responsable de mascotas y animales de compañía”, para regular su cuidado permanente en el caso de separación de los dueños

16/12/2021
Este proyecto de ley (Boletín N° 14654-07) tiene por objeto establecer un régimen de cuidado exclusivo o compartido del animal y, en caso de que no haya acuerdo, someter a la decisión de custodia y gastos a los Juzgados de Policía Local.

La Corte Suprema emitió su opinión respecto del proyecto de ley que propone modificar el actual artículo 12 de la ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, el cual prohíbe y sanciona el abandono de animales, agregando dos incisos al final del señalado artículo. En la modificación propuesta se establece que toca a los dueños de una mascota, de consuno, determinar con quién seguirá viviendo esta, ante la separación de los copropietarios.  El régimen que se determine, podrá radicar en uno de ellos el cuidado diario de la mascota, o bien establecer un sistema compartido.

En esa misma línea, se establece que a falta de acuerdo, los dueños podrán concurrir al Juzgado de Policía Local competente, quien deberá radicar el cuidado permanente de la mascota en uno de ellos, determinar el régimen de visitas y la proporción en que ambos solventarán los gastos de la misma.

Respecto del órgano competente que se asigna para conocer de estos asuntos, la Corte Suprema estima que parece adecuado que sean los Juzgados de Policía Local quienes conozcan de estas materias, considerando que son los mismos que conocen de las infracciones a las ley 21.020. Además, respecto del procedimiento aplicable, al no establecerse una norma especial, también parecen suficientes y adecuadas las normas de tramitación ante estos juzgados, en virtud del artículo primero de la ley N° 18.287.

Apuntó también la Corte que la redacción pareciera no dejar espacio para que el copropietario en que no se radica el cuidado de la mascota pueda salir de la indivisión. En opinión del máximo tribunal, este es un punto sumamente relevante puesto que un principio elemental es que no se puede obligar a un comunero a permanecer en la indivisión cuando no tiene intención de mantener ese estado. El comunero siempre debe poder poner fin a la indivisión y el proyecto pareciera no dejarlo suficientemente claro.

Por último, en cuanto a la cuestión de fondo, se releva que el proyecto no contempla una regla de atribución, es decir, no dispone al juzgado qué criterio debe utilizar para asignar la custodia: se desconoce entonces a qué elemento debe estarse el juez en su sentencia.

Para más detalles, véase el texto del Informe del Pleno de la Corte Suprema a continuación.

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