Perspectiva de Género en el Poder Judicial

30/06/2015
Durante el primer periodo del año 2015, fue aprobada por el Pleno de la Corte Suprema la propuesta de acción orientada a incorporar la perspectiva de género en el Poder Judicial chileno. La iniciativa impulsada por la Ministra Sra. Andrea Muñoz S. considera, entre otras actividades, desarrollar un estudio de diagnóstico de la perspectiva de género al interior del Poder Judicial, construir talleres de sensibilización y cursos de formación en materia de estereotipos y el establecimiento de una mesa de trabajo como espacio de reflexión que sobre las distintas aristas de la problemática de género, brindando acceso transparente a la justicia.
La apertura de las Mesas de Trabajo sobre la Perspectiva de Género en el Poder Judicial, contó con la participación de funcionarios de la organización, académicos y miembros de la comunidad Judicial. En la oportunidad expusieron expertos en las temáticas de conceptos básicos de género, igualdad y no discriminación e identidad de género. Los integrantes de la mesa posteriormente se enfocaron en discutir aquellos focos de discriminación que ellos evidenciaban en el Poder Judicial, discutiéndose principalmente la estrategia para proveer a la justicia de las herramientas necesarias para dar forma a un cambio cultural, íntegro, que tenga una mirada igualitaria para todos sobre la diversidad en materia de género.

Igualdad de Género


Lidia Casas Becerra
Académica investigadora del Centro de Derechos Humanos UDP

El género es una construcción social, que describe las relaciones entre los sujetos, hombres y mujeres, a partir de ciertas adscripciones que les hacemos por el hecho biológico. El sexo es importante como marcador biológico sobre el cual descansa el género. El género entonces es esto, relaciones entre los sujetos, que tiene que ver con la sexualidad (biológica) al constituir la valoración de las personas frente a la diferencia biológica. – Afirma Lidia Casas, Académica investigadora del Centro de Derechos Humanos UDP, quien expone sobre la impronta política del género al resaltar las desigualdades estructurales entre hombres y mujeres. Lidia el año 2008 fue asesora del Gender and Rights Advisory Group del Departamento de Salud Reproductiva de la OMS, expresa que en el afán de la construcción de roles, los estereotipos han forjado modelos de conducta que permean en el derecho, un ejemplo claro es la Historia de la Ley 19.585 sobre el cuidado personal, asimismo la construcción del delito de abandono de niños, que en su naturaleza define el abandono como un delito femenino, siendo la principal pregunta ¿Dónde está la madre?, no ambos padres, otorgando el primer deber de cuidado a la madre.
El género tiene una impronta política: lo que quiere uno es resaltar las desigualdades estructurales entre hombres y mujeres, pero también ilustrar como uno mira desde las más diversas ciencias.
Idea de la mujer es muy dual: infravaloración a la mujer dueña de casa, valoración a aquella mujer que está en el espacio público, pero a su vez hay un discurso fuerte de supervaloración a la mujer madre abnegada, nos movemos constantemente en esta dualidad de la subvaloración a la súper-valoración. Y aquí es como vamos construyendo estereotipos y van apareciendo estos roles.
Hay grupos de sujetos con una categoría de bivalentes, en que su condición y su pertenencia a un grupo deviene en un problema de justicia redistributiva, son las mujeres, los pueblos originarios, algunos miembros de la diversidad sexual como los Trans. Aquí existe un problema de reconocimiento cultural que tiene claro impacto en redistribución de bienes y servicios lo que les va a impedir por ejemplo acceder a empleo, pueblos originarios y las mujeres, se colocan como elementos interrelacionados. Ahí tenemos el hecho de que no es lo mismo ser mujer blanca, clase media, mapuche o ser colombiana negra, y ser además de clase social baja (intersecciones). El prejuicio social de una persona de otro estrato revela como estos elementos se interrelacionan, no son conjuntos vacíos.

Identidad de Género


Andrés Rivera Duarte
Dirigente en la Organización de Transexuales por la Dignidad de la Diversidad (OTD)

La homosexualidad tiende a confirmarse como concepto general de orientación sexual, lo cierto es que corresponde sólo a una clasificación dentro de la diversidad de la sexualidad en la especie humana. Según muchos estudios teóricos, son tres las principales categorías de orientación: Heterosexual, homosexual y bisexual, encontrándose entre estas, sexualidades que pueden situarse entre una u otra. Es de suma importancia, conservar un debido uso del lenguaje, reconocer estas clasificaciones y tener en cuenta cada concepto que integra la identidad sexual.
Transgénero, el tránsito de un género a otro. El sujeto que nace biológicamente de un sexo determinado y sicológicamente del género contrario al sexo; el transgénero tiene un cuerpo biológico de hombre y su cerebro completamente desarrollado como una mujer (mujeres transexuales) y viceversa, en el caso de un hombre transexual. Desde el nacimiento somos asignados al sexo en relación al genital que se tiene, sólo que no es precisamente el momento en que se determina el género; la identidad de género no siempre acompaña al sexo. Lo importante es visibilizar y reconocer todas las especificidades. Una persona que logra favorablemente someterse a una operación de readecuación genital, es lo que se determina Transexual.

La perspectiva cultural desde donde enfrentamos algunas definiciones tienden a cambiar su denotación, por ejemplo los Travestis, desde el punto de vista de algunos países se les llama travestis a aquellos transexuales y transgénero que se hacen llamar así para romper los esquemas. Desde nuestro contexto, en Chile llamamos travesti al hombre que se viste con ropa femenina para actuar, seducir o bailar eróticamente para otras personas. Lo cierto es que el travestismo, es una conducta en la que una persona de un determinado género biológico expresa a través de la vestimenta, especialmente, un rol de género socialmente asignado al sexo contrario.
Intersex, antes llamados hermadroditas. Acontece un tema importante respecto a sus normas y los estereotipos que figuran en torno a este segmento. Cuando un niño nace con genitales difusos, el médico tiene dos opciones: Operar o Mutilar. Asignarle el género a un bebé requiere del consentimiento de los padres y un previo informe de la “anormalidad”; predominando en el 99% de los casos la elección por el femenino a causa de condiciones médicas, lo que en un gran número de procedimientos es erróneo. Ante esta situación, en Chile la operación existente para la reformulación de esta dualidad sólo permite a los hombres transexuales orinar de pie.

Identidad de género finalmente se define como la identificación personal con el género que se siente, reconoce y/o nombra como propio, no necesariamente con el asignado al nacer.

Nuestra sociedad tiende culturalmente a tratar como anormales a las personas Trans (transexual o transgénero) e Intersex, son sujetos laboralmente eludidos en la selección porque poseen una cédula de identidad no correspondiente a su presentación personal. En dichos casos, el cuerpo pasa a ser lo más importante dentro del estereotipo de la identidad y género.
Hombres y mujeres Trans sufren distintas particularidades al ser discriminados, siendo las mujeres el foco de mayor rechazo social, ya que abandonan el patriarcado, renuncian a este poder de macho para pasar a ser una mujer que ya viene con un estigma. Una mujer transexual baja considerablemente muchos peldaños socialmente, siendo un centro de asociación a idiosincrasias, pobreza y drogadicción. Hay un bajo porcentaje de personas Trans que ejercen su derecho a voto, a causa del nivel de discriminación que ocurre en los lugares de votación. Asimismo también ocurre con el acceso igualitario a la salud; No existen iniciativas para brindar un papanicolau o un examen prostático a personas que no han cambiado su sexo biológico, pero si cambiaron su nombre legalmente. Porque precisamente se excusa que los sistemas informáticos no dan el ancho. Lo que para algunos es fácil de entender, no es tan simple para una persona Trans.
Los sistemas educativos no se quedan al margen de las deficiencias, niños que van al colegio vestidos de niña y viceversa, la presión de los directores o profesores porque se apliquen al sistema vigente, este sistema heteronormativo, capaz de destruir a otros seres humanos que escapan a la norma. Tenemos niños de 14 años, que han intentado suicidarse dos o tres veces, según la declaración de los índices de suicido en niños y niñas, según UNICEF.
Estamos al debe, los tribunales de familia deben regular mejor. Hay casos de parejas separadas en que un padre no respeta la identidad de género y la madre sí, la niña Trans que durante la semana es niña y los fines de semana es hombre. Finalmente los tribunales sólo respetan su identidad biológica, siendo incapaces de entender que están destruyendo la vida de esa niña. Aun así a pesar de los informes, los expertos y la capacidad funcional, no se le brinda protección. El tribunal decide no escuchar a la niña.
Mientras más a temprana infancia se empieza a vivir el reconocimiento y la dignidad de la identidad de género es cuando podemos pensar que vamos a tener un ser humano feliz e integrado socialmente. El proyecto sobre la identidad de género debe reconocer y dar protección íntegra a todas las variables que puedan considerarse, hay una heteronormatividad donde no encajamos.

Diversidad sexual y Poder Judicial: Implementación del caso Atala.


Karen Atala Riffo
Abogada y Jueza Chilena

El derecho discrimina. El artículo 1 de la Constitución Política de la Republica dice que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, para la Ley de Matrimonio Civil el matrimonio es la base principal de la familia, luego el artículo 102 del Código Civil, dice que el matrimonio es un contrato solemne entre un hombre y una mujer: HETERONORMATIVIDAD la matriz basal del ordenamiento jurídico parte con la diferenciación sexo/genero, matrimonio hombre mujer, matrimonio base de la familia, familia la protección fundamental del estado.
Surge como normativa anacrónica a nuestra realidad social. En el fallo de su caso la Corte Suprema señalo que la familia tiene que ser apreciada en su contexto social, aplicando roles sociales de matriz heterosexual a una pareja del mismo sexo, y que estos roles de género deben respetarse, ensalzando el respeto a la familia tradicional con roles de género. El principio fundamental debe ser el de la igualdad. Los jueces no se comportan insustancialmente, sino que adscriben a sus valores, a la educación en casa, ideologías políticas y como personas representan lo que se les ha inculcado desde niños: lo normal y lo anormal. Respecto a estos valores, la Corte interamericana hizo un análisis basándose en la progresión de los DDHH, si bien la Convención Americana no habla de la orientación sexual lo incluye en el término condición social, en donde se van incorporando situaciones que antes no existían, consideradas categorías protegidas o sospechosas. Estas categorías hacen referencia a un grupo en alguna situación de vulnerabilidad, en donde hay que determinar si hay existencia de un fin legítimo, si es idónea y proporcional. He ahí donde surge el evitar la discriminación por orientación sexual, el diálogo se va ilustrando a partir de la expresión genérica (discriminar, separar, segmentar) y se trata de hacer un trato diferenciado y preferencial. Pero tiene que ser razonable y proporcional, por lo tanto cuando hablamos del derecho a la igualdad y a la prohibición de discriminar se señala la restricción de un acceso a un derecho, por lo que debe realizarse basado en estas categorías sospechosas y por medio de un test de escrutinio estricto.
Un análisis interesante de las categorías sospechosas, es el que define a la categoría como un grupo social que ha sufrido marginación histórica (acceso al trabajo, a la justicia, al matrimonio, la adopción, etc.). Este grupo, Homosexual, Trans u otro, tiene su origen en el desarrollo de la personalidad, por lo tanto no pudieron cambiar sus condiciones, no escogieron la opción sexual; se es así o no se es. Y converge en la necesidad de ser personas íntegras, coherentes entre el entendimiento mental, social, emocional, etc. Manifestándose a nivel de estado con un reparto de cargas sociales inequitativas.
En el caso Atala la Corte Suprema asimiló la condición sexual de la madre con el descuido y el desamparo de las hijas, adicionalmente asociando ETSs a la orientación sexual. En este caso los jueces promovieron y contribuyeron a perpetuar estereotipos que generan discriminación histórica contra grupos determinados de personas. La invisibilidad es la peor sanción que puede tener un ser humano, no existir para el derecho a la identidad, a la orientación sexual y entre otros a los que gozan todas las otras personas.

“La Corte (Interamericana) resalta que algunos actos discriminatorios analizados en capítulos previos se relacionaron con la reproducción de estereotipos que están asociados a la discriminación estructural e histórica que han sufrido las minorías sexuales (supra párr. 92), particularmente en cuestiones relacionadas con el acceso a la justicia y la aplicación del derecho interno. Por ello, algunas de las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo hacia cambios estructurales que desarticulen aquellos estereotipos y prácticas que perpetúan la discriminación contra la población LGTBI.” – Párrafo 267, Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile.

En 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que Chile vulneró los derechos de la jueza Karen Atala al quitarle la tuición de sus tres hijas debido a su orientación sexual. 

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