Boletín Jurisprudencia DD.HH. – N°4

27 Dic 2022

Los análisis que se presentan en este boletín de jurisprudencia en materia de derechos humanos corresponden a investigaciones realizadas entre los meses de junio y diciembre del presente año por la Dirección de Estudios de la Corte Suprema por diferentes encargos formulados a esta Unidad.


Esta sección da cuenta de los estudios de jurisprudencia elaborados por esta Dirección de Estudios en el contexto del trabajo que se efectuó durante el primer semestre 2022 en el ámbito del Sistema Universal de Derechos Humanos.


A. Jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de aplicación de la prescripción de la acción penal a casos referidos a crímenes de lesa humanidad ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990.

a. Metodología de extracción de sentencias

Con la finalidad de identificar los fallos dictados por la Corte Suprema que se hubieran pronunciado respecto de la prescripción de la acción penal en casos referidos a crímenes de lesa humanidad ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, se realizó una búsqueda de jurisprudencia desde la base de datos del sitio web de Memoria Histórica Digital de la Corte Suprema, plataforma en la que se registran las sentencias ejecutoriadas del máximo tribunal, relativas a violaciones de derechos humanos ocurridas en el período mencionado.


En ese orden, se revisaron todos los fallos dictados por la Corte Suprema entre el 15 de abril de 2020 y el 25 de septiembre de 2022. Esto correspondió a un total de 100 sentencias.

b. Análisis de Jurisprudencia

De las 100 sentencias revisadas, dictadas entre el 15 de abril de 2020 y el 25 de septiembre de 2022, 24 se refieren a fallos en los que la Corte Suprema se pronunció expresamente respecto de la aplicación de normas referidas a la prescripción de la acción penal, al resolver recursos de casación en el fondo y en la forma[1].


De este total, en 23 de los casos revisados la Corte Suprema resolvió declarar la imprescriptibilidad de los delitos constatados. Por su parte, en una de las sentencias analizadas se observó que la Corte declaró la prescripción de la acción penal, atendiendo a que, en ese caso, los actos y conductas sancionadas no revestían carácter de crimen de lesa humanidad.


En la categoría de casos en que la Corte señala la imprescriptibilidad penal, todos los fallos se refieren a la media prescripción o prescripción gradual. Al respecto, para justificar la extensión de la imprescriptibilidad a este tipo de figura jurídica, la Corte Suprema ha considerado esta institución como “una especie de prescripción total[2], por lo que le son “aplicables, de modo consecuencial, todas las instituciones y prohibiciones que reglan la prescripción total[3].


En este sentido, la Corte Suprema ha precisado:


26°) Que la llamada “media prescripción” es una “especie” de prescripción total y no una mera regla especial de determinación de la pena, desde que ambas tienen igual fundamento, esto es, la necesidad de la pena disminuye con el tiempo hasta desaparecer. En otras palabras, ambas son una misma cosa, pero en estadios diversos. Lo anterior conlleva que a la media prescripción le sean aplicables, de modo consecuencial, todas las instituciones y prohibiciones que reglan la prescripción total y, en lo que aquí interesa, en aquellos delitos en que no puede haber prescripción total porque no disminuye la necesidad de pena con el transcurso del tiempo, como los de lesa humanidad de autos, tampoco puede operar la media prescripción. Que de lo que se viene reflexionando, resulta indubitado que tanto la prescripción completa, como la media prescripción o prescripción gradual, comparten características que les son comunes, es así, que ambas se ubican bajo un mismo Título del Código Penal, esto es, el V del Libro I, denominado “De la Extinción de la Responsabilidad Penal”, igualmente ambas se anidan en la sucesión o transcurso del tiempo. Finalmente, compartiendo la misma naturaleza la prescripción total y la prescripción gradual, su reconocimiento al caso de autos debe ser desestimado, ya que, tratándose de un delito imprescriptible, no es posible iniciar el cómputo del plazo requerido por la prescripción gradual. (Corte Suprema, Rol N°149.250-2020, 14 de junio de 2022).


Teniendo presente este razonamiento, cabe atender los argumentos jurídicos que sostienen la imprescriptibilidad y prescriptibilidad de la acción penal, en las sentencias analizadas.


              i.        Imprescriptibilidad de la acción penal de crímenes de lesa humanidad


Tal como se detalló anteriormente, en 23 de las sentencias revisadas la Corte Suprema declaró la imprescriptibilidad penal en relación con crímenes de lesa humanidad ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990[4]. En estas sentencias, la Corte fundamentó su posición en el cumplimiento de la obligación internacional de los Estados de sancionar este tipo de delitos y evitar toda forma de impunidad, de acuerdo a lo que establecen los principios e instrumentos del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos.


  1. Aplicación de Convenios de Ginebra

En 5 de los casos revisados en los que se declaró la imprescriptibilidad de los delitos constatados[5] se observa que la Corte Suprema fundamenta su posición basada en la normativa contenida en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional. En ese sentido, la Corte considera lo dispuesto en el artículo 148 del Convenio IV de Ginebra relativo a la Protección a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra, que señala que “ninguna Alta Parte contratante tendrá facultad para exonerarse a sí misma o exonerar a otra Parte contratante, de responsabilidades incurridas por ella o por otra Parte contratante, a causa de infracciones previstas en el artículo precedente”. Al respecto, cabe hacer presente que tales infracciones, denominadas graves y comprendidas en el artículo 147[6],  son aquellas que implican la comisión de actos como homicidio, tortura o tratos inhumanos, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegales, la detención ilegítima, entre otras acciones.


Por otro lado, la Corte ha relevado que, junto con los Convenios de Ginebra y en relación a la exclusión de la prescripción total y de la media prescripción de los delitos en estudio, debe considerarse lo dispuesto por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de lesa humanidad,  como un ejemplo de norma de ius cogens[7], generada por la costumbre internacional.


Para ilustrar este argumento, cabe relevar el siguiente fallo de la Corte Suprema:


Octavo: Que, al haberse calificado el delito indagado como de lesa humanidad, no puede prosperar el reclamo en cuestión, pues es criterio reiterado de esta Corte Suprema que no puede prescindirse de la normativa de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción como de la llamada media prescripción en esta clase de delitos, por entender tales instituciones estrechamente vinculadas en su fundamento y, en consecuencia, contrarias a la regulación de los Convenios de Ginebra, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de lesa humanidad y, en general, a las normas de ius cogens provenientes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que excluyen de esta clase de delitos la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas únicamente en el transcurso del tiempo. (Corte Suprema, Rol N° 26.419-2018, 16 de junio de 2021).



  1. Derecho internacional de los derechos humanos

En relación a esta categoría de fundamento, se han identificado 22 fallos[8], en que la Corte Suprema basa la imprescriptibilidad penal de los crímenes de lesa humanidad, conforme a la normativa del derecho internacional de los derechos humanos. Este tipo de argumento es el más frecuente en los casos revisados, estando presente en casi la totalidad de ellos.


En particular, y junto al reconocimiento de principios de ius congens, el máximo tribunal, en lo relativo a la media prescripción y el fin de la pena, considera los instrumentos internacionales ratificados por Chile, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, como base para fundar la imprescriptibilidad penal en los casos de crímenes de lesa humanidad.


Así, la Corte Suprema ha advertido:


Sexto: (…) Por otro lado, como se anticipó, se trata de una materia en que los tratados internacionales tienen preminencia [sic], de acuerdo con el artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República. Esas normas prevalecen y la pena debe cumplir con los fines que le son propios y que fueron enunciados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2583, de 15 de diciembre de 1969, que señala: “La sanción de los responsables por tales delitos es un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y para fomentar la confianza, estimular la cooperación entre pueblos y contribuir a la paz y seguridad internacionales”. En el mismo sentido, el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece la obligación de sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad con una pena proporcional al crimen cometido. (Corte Suprema, Rol N°17.518-2019, 02 de diciembre de 2021).


             ii.        Sentencias en las que se declara la prescripción de la acción penal


  1. Prescripción de la acción penal respecto de crímenes de lesa humanidad

Al respecto, cabe dejar constancia que, de los 24 fallos en que la Corte Suprema se pronunció expresamente sobre la procedencia de la prescripción de la acción penal para la resolución de las respectivas controversias sobre sobre crímenes de lesa humanidad ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, en ninguno de ellos se detectó la determinación de esta institución jurídica por parte del máximo tribunal.


  1. Aplicación de las normas relativas a la prescripción de la acción penal a delitos que no pueden ser calificados como de lesa humanidad

Finalmente, junto con lo ya señalado, se identificó un caso en que la Corte Suprema declaró que correspondía aplicar la normativa general que regula la prescripción de la acción penal. En dicho proceso el tribunal concluyó que se verificaban delitos que no debían haber sido calificados como delitos de lesa humanidad, pese a que fueron cometidos por funcionarios de Carabineros en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990.


En el caso revisado, la Corte Suprema sostuvo:


Noveno: Que, esta Corte comparte las reflexiones expresadas por los sentenciadores de segundo grado, antes transcritas, pues los hechos asentados, inamovibles para este Tribunal de casación, no se desprenden elementos suficientes de los que se pueda concluir que los funcionarios de Carabineros actuantes, hayan obrado con el propósito encaminado a la destrucción de un determinado grupo contrario o enemigo, o con el ánimo de instaurar terror para afianzar el régimen dictatorial o acallar a los opositores al mismo. Tampoco la sola circunstancia de haber ocurrido los hechos en el período previo a la vuelta de la democracia y que sea un funcionario de Carabineros el autor del disparo que le causó la muerte a don Evaldo Segundo Aburto Gallardo, transforma el hecho en un delito de lesa humanidad, desde que –tal y como fue concluido por los sentenciadores del mérito- no fue un hecho acreditado que el disparo a la víctima se haya efectuado con un propósito diverso al de disuadirlo para que desistiera de su huida, actuar ilícito que no es indiciario, conforme a las circunstancias del caso que se han tenido por acreditadas, que el accionar de los efectivos haya obedecido a la ejecución de una política de exterminio a los opositores del régimen o a una política de exterminio como se denuncia en los recursos, sino que más bien a controlar el orden público tras haberle sido requerida su intervención por civiles, proceder que no permite abandonar la calificación de delito común y desvirtúa los yerros jurídicos denunciados en el recurso de nulidad sustancial a este respecto.


Décimo: Que, habiendo sido descartadas en el ámbito penal, las infracciones a las leyes reguladoras de la prueba y las relacionadas con la calificación jurídica del delito que se tuvo por acreditado, corresponde desechar el recurso de casación sustantivo deducido en el ámbito reparatorio por la parte querellante y demandante civil, por fundarse en los mismos hechos y alegaciones que ya han sido desechadas”. (Corte Suprema, Rol N°24.255-2019, 01 de marzo de 2022).


[1] Estas 24 sentencias corresponden a las siguientes: Rol N° 223-2019, 2.352-2019, 8.561-2018, 8.945-2018, 10.622-2019, 12.342-2019, 12.762-2019, 13.364-2019, 13.877-2019, 16.939-2019, 17.518-2019, 18.876-2018, 20.616-2018, 24.255-2019, 26.419-2018, 28.310-2018, 28.552-2018, 29.534-2018, 32.658-2018, 32.784-2018, 32.907-2018 y 149.250-2020.


[2] Corte Suprema, Rol N°36.977-2019.


[3] Ibíd.


[4] Corte Suprema, Rol N° 20.616-2018, 32.784-2018, 32.658-2018, 2.352-2019, 12.762-2019, 33.547-2018, 28.310-2018, 8.561-2018, 28.552-2018, 12.342-2019, 13.364-2019, 32.907-2018, 17.518-2019, 13.877-2019, 10.622-2019, 36.977-2019, 16.939-2019, 149.250-2020, 223-2019, 18.876-2018, 26.419-2018, 8.945-2018, 29.534-2018.


[5] Corte Suprema, Rol N° 17.518-2019, 10.622-2019, 26.419-2018, 33.547-2018 y 29.534-2018


[6]Artículo 147. Las infracciones graves a que alude el artículo anterior son las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieren contra personas o bienes protegidos por el Convenio: homicidio adrede, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegales, la detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o privarla de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de modo ilícito y arbitrario.” Convenio IV de Ginebra relativo a la Protección a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra.


[7] En relación al ius cogens, cabe considerar la definición de la la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:


53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internalcional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.” Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969.


[8] Corte Suprema, Rol N° 20.616-2018, 32.784-2018, 32.658-2018, 2.352-2019, 12.762-2019, 28.310-2018, 8.561-2018, 28.552-2018, 12.342-2019, 13.364-2019, 32.907-2018, 13.877-2019, 36.977-2019, 16.939-2019, 149.250-2020, 223-2019, 18.876-2018 y 8.945-2018. Además, cabe considerar a los fallos de la Corte Suprema Rol N° 17.518-2019, 10.622-2019, 26.419-2018 y 29.534-2018, que también integran estos fundamentos.

B. Los sistemas internacionales de protección de derechos humanos y Chile: novedades durante este semestre


a. Comité de Derechos del Niño


Dictamen aprobado por el Comité de los Derechos del Niño en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 121/2020.


b. Sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos


Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Interpretación de la Sentencia. Sentencia de 27 de julio de 2022.


c. Supervisión de cumplimiento de sentencia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

  • Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2022.
  • Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 septiembre de 2022.
  • Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 noviembre de 2022.

d. Peticiones con informe de admisibilidad publicados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

  • Petición 1274-12, Familiares de Haroldo Cabrera Abarzúa (Informe No. 74/22).
  • Petición 1522-13, Familiares de Eligen Ponce y otros (Informe No. 142/22).
  • Petición 1350-13, Luis Guillermo Catalán Arriagada (Informe No. 143/22).
  • Petición 31-09, Raúl Fernando Córdova Dolz y otros (Informe No. 180/22).
  • Petición 1135-15, Familiares de Hernán Canales (Informe No. 258/22).
  • Petición 391-15, Belén y familia (Informe No. 262/22).
  • Petición 958-15, John Sotomayor Pinuer (Informe No. 303/22).

e. Peticiones con informe de inadmisibilidad publicados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Petición 1616-12, Christian Garralaga Alonso y A. (Informe No. 172/22).



[1] Información obtenida del sitio web de la CIDH, www.cidh.org.

[2] Información obtenida del sitio web de la CIDH, www.cidh.org.

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