Boletín Jurisprudencia DD.HH. – N°1
27 Sep 2021Los análisis que se presentan en este boletín de jurisprudencia en materia de derechos humanos corresponden a investigaciones realizadas entre los meses de enero y junio del presente año.
Las sentencias han sido recopiladas desde las plataformas del Centro Documental de la Corte Suprema.
Sistema Universal
Jurisprudencia entregada en contexto del VII informe periódico sobre la implementación del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos
Contexto
En su lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Chile sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas solicitó:
- 2. Sírvanse informar sobre cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, incluyendo ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales.
Para dar respuesta a dicha cuestión previa, la Subsecretaría de Derechos Humanos solicitó actualizar las cifras entregadas el año 2019 respecto a invocación del Pacto por tribunales nacionales.
Análisis
Para complementar y actualizar la información ya proporcionada en 2019, se realizó una búsqueda de sentencias de la Corte Suprema en la plataforma del Centro Documental del mismo tribunal bajo los siguientes parámetros:
- 1. Entre 13 agosto 2014 (fecha en que el Comité de Derechos Humanos emitió sus observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Chile) y 01 de enero de 2021; y
- 2. Búsqueda en el contenido del documento. Todas: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El resultado de dicha búsqueda fueron 1186 sentencias de la Corte Suprema en las que se cita el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De este total:
- 470 sentencias se refieren a pronunciamientos respecto de apelaciones de sentencias de Cortes de Apelaciones que se pronuncian sobre recursos de protección;
Se observa que la mayoría de estos fallos fueron dictados en 2019 (443). En estas últimas sentencias, se observa que en los fallos se cita, en particular, el artículo 2.3, letra a) del Pacto que consagra el derecho a un recurso efectivo, para fundamentar la posición disidente de uno de los Ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema de acoger aquellas acciones de protección declaradas extemporáneas por presentarse más allá del plazo establecido en el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.
En este sentido argumenta el Ministro señor Muñoz en sentencia de la Corte Suprema de 12 de septiembre de 2019 (Rol N°25.694-2019):
“1.- En el sistema de fuentes del derecho al conocer de los conflictos particulares, no resulta posible desatender las normas generales impartidas por la autoridad, sea que versen sobre materias sustanciales o procesales, principio que se denomina inderogabilidad singular del reglamento;
2.- La Corte Suprema ha regulado por Auto Acordado diferentes materias, tanto sobre la base de la habilitación general dada por la Constitución y la ley, como por encargos específicos entregados al efecto. Reglamentación que está llamada a tenerse en consideración respecto de las materias que regula, en tanto se encuentren vigentes, no se les derogue y no exista una determinación que impida reconocerle sus efectos; determinación que siempre debe adoptarse con carácter general, nunca en relación y solamente respecto de un caso concreto del cual se esté conociendo;
3.- Sin embargo, en diferentes ocasiones, ya de manera reiterada, el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema ha desconocido lo normado en los autos acordados por ella dictados, resolviendo lo contrario de la disposición general en el caso particular, reconociendo, incluso, la posibilidad que se efectúe tal ponderación por los jueces de la instancia;
4.- Ante tal proceder surge con toda su fuerza el mandato del Artículo 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos que dispone el derecho al recurso judicial ante un tribunal superior, como lo normado en el artículo 2.3 letra a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce el derecho a una acción efectiva ante los tribunales a las personas cuyos derechos y libertades hayan sido violados;
5.- Es por lo anterior que, en tanto esta situación se mantenga, quien suscribe este parecer particular considera que no puede restringir el acceso a la justicia de quienes recurren a los tribunales, por así disponerlo una determinación de la Corte Suprema, puesto que entiende que el principio de igualdad ante la ley y la justicia, el de no discriminación y el de dignidad de todas las personas así se lo impone, por lo cual, en tales casos, se abstendrá de reconocer aplicación a dicha normativa”.
- 251 se refieren a apelaciones de sentencias de Cortes de Apelaciones que resuelven recursos de amparo;
- 231 corresponden a recursos de nulidad respecto de sentencias penales;
- 132 se pronuncian respecto de recursos de casación en la forma y fondo en materia civil y 67 en materia penal.
- Las demás sentencias se refieren a casos de extradiciones pasivas y activas, recursos de hecho y otras acciones no registradas en la clasificación proporcionada por CENDOC.
Otros trabajos DECS
Colección Jurídica sobre extradiciones pasivas: http://decs.pjud.cl/download/colecciones-juridicas-de-la-corte-suprema-2017/
«Jurisprudencia entregada en contexto de II informe periódico sobre la implementación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”
Contexto
Los días miércoles 7, jueves 8 y viernes 9 de abril del presente año se realizó el diálogo constructivo sobre el Segundo Informe Periódico de Chile, mediante video conferencia, ante el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de las Naciones Unidas.
La delegación chilena fue presidida por el Subsecretario del Interior, Sr. Juan Francisco Galli, e integrada por representantes de distintos ministerios y órganos del Estado, entre ellos, el Senador José Miguel Insulza y el Director de Estudios de la Corte Suprema, Sr. Alejandro Soto.
En la ocasión, el Director de Estudios dio a conocer los siguientes análisis trabajados para dar respuesta a las inquietudes del Comité.
Análisis
i. Jurisprudencia sobre recursos de amparo presentados frente a la expulsión de personas migrantes del país.
En lo que se refiere a las medidas de expulsión administrativas, se debe señalar que los tribunales superiores de justicia se han pronunciado respecto de la arbitrariedad o ilegalidad de la adopción de este tipo de medidas, al resolver acciones de amparo por vulneración y/o amenaza del derecho a la libertad de circulación consagrado en el artículo 19, n°7 de la Constitución Política.
En estos fallos, las cortes han precisado distintos elementos que la administración debería tener en cuenta al momento de ejercer la facultad que les confiere el Decreto ley de Extranjería de expulsar a las personas migrantes. Entre estos elementos se encuentran el arraigo familiar y la consideración del interés superior de los NNA que podrían ser afectados por la medida y el cumplimiento de garantías de debido proceso.
En particular, las Cortes han resuelto acoger acciones de amparo, frente a la amenaza y vulneración del derecho a la libertad de circulación que consagra el artículo 19, N°7 de la Constitución Política de la República, en aquellos casos en los que la autoridad administrativa ha resuelto disponer la expulsión de personas al ser denunciadas de haber cometido el delito de ingreso clandestino, estableciendo que, para aplicar la sanción de expulsión, se requiere de un proceso penal en el que se acredite el delito que se les imputa.
En este punto, cabe mencionar que de acuerdo a la búsqueda realizada en la página web del Centro Documental de la Corte Suprema, de las 24 sentencias que mencionan el “ingreso clandestino” sólo en el año 2021 (utilizando como criterio de búsqueda la expresión “ingreso clandestino”), se observa que en 21 de los fallos revisados, la Corte resolvió acoger las acciones de amparo por los motivos indicados en el párrafo anterior, ya sea revocando sentencias de primera instancia que rechazaban el recurso o confirmando las sentencias que los acogían.
En este sentido, en la sentencia de 29 de marzo de 2021 (Rol N°22.016-2021), la Corte Suprema sostuvo lo siguiente:
“1°) Que, como se lee en la resolución impugnada, el fundamento de la expulsión (...) responde a su ingreso clandestino al país. En esta última situación el hecho fue denunciado a la Fiscalía Local del Ministerio Público ante la que, posteriormente, se presentó desistimiento de dicha denuncia.
2°) Que, al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional impidió que el órgano persecutor pesquisara los hechos relativos al ingreso clandestino, lo que precisamente condujo al término de esa causa. Asimismo, tal proceder impidió a la amparada defenderse y controvertir los hechos que fundaron la denuncia.
En definitiva, el dictamen de expulsión se basa en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente único que es del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada”.
Este criterio sigue además la línea jurisprudencial que ha adoptado la Corte desde el año 2013, según se detalla en la publicación Colección Jurídica sobre migrantes.
En particular, respecto de la situación por la que expertos del Comité consultaron referida a la expulsión de ciudadanos venezolanos en la ciudad de Iquique en febrero de este año, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió, a lo menos, 8 recursos de amparo presentados por el Instituto de Derechos Humanos, la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado y abogados particulares en representación de ciudadanos venezolanos que ingresaron al país por pasos no habilitados y ordenó dejar sin efecto las órdenes de expulsión del territorio nacional.
En fallos unánimes (causas Roles 28-2021, 30-2021, 31-2021, 32-2021, 33-2021, 36-2021, 38-2021 y 41-2021), la Corte de Apelaciones de Iquique acogió las acciones constitucionales, de acuerdo a las consideraciones que se citan a continuación:
"Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de los amparados, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una violación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política, ya que en ningún momento se ha brindado a los amparados la oportunidad de defenderse, ser oído, aportar pruebas en los hechos que se le imputan, y sólo después de haber cumplido con este mandato legal, es que puede la administración, en uso de su facultad sancionadora, y siempre dentro de los límites que establezca la Constitución y las leyes, dictar las medidas que se encuentren dentro de sus competencias".
Pese a que la tendencia mayoritaria de los tribunales superiores de justicia ha sido acoger este tipo de recursos frente a casos de personas denunciadas por ingreso clandestino sin sentencia previa, según se detalló anteriormente, en las sentencias de 25 de febrero (Roles 14.392-2021; 14.393-2021 y 14.398-2021) y 2 de marzo de 2021 (Rol 14.396-2021), la segunda sala de la Corte Suprema se pronunció revocando las sentencias de primera instancia ya mencionadas, argumentando lo siguiente:
“Que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente sus actos, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad a los actos impugnados, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley”.
Por su parte, respecto de uno de los recursos que presentó el INDH respecto de 22 ciudadanos venezolanos que habrían ingresado por pasos no habilitados (Rol 32-2021 de la Corte de Apelaciones de Iquique), la Corte Suprema se pronunció confirmando parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de 2 de las personas amparadas y revocando en lo demás esta sentencia con base en la argumentación ya referida, esto es, que la autoridad administrativa actuó dentro de sus competencias.
Sin perjuicio de lo ya señalado, se debe precisar que la Corte Suprema también resolvió confirmar tres sentencias de la Corte de Apelaciones de Iquique referidas a otras tres acciones de amparo que se presentaron respecto de personas expulsadas en circunstancias similares a las denunciadas en los fallos ya mencionados. En particular, en las sentencias de 24 de febrero (Rol 14.339-2021), 1 de marzo (Rol 14.494-2021) y 2 de marzo de 2021 (Rol 14.495-2021), la Corte Suprema confirmó el criterio previamente citado de la Corte de Apelaciones de Iquique y de la jurisprudencia mayoritaria en esta materia.
ii. Jurisprudencia sobre niños, niñas y adolescentes migrantes
En lo relativo a la protección del principio de interés superior del niño en el contexto de expulsiones de sus padres y/o familiares, se destaca que los tribunales superiores de justicia han acogido acciones de amparo presentadas por personas migrantes con arraigo en el país y cuyos familiares sean chilenos o residentes, ordenando dejar sin efecto aquellos decretos de expulsión que no hayan tenido en consideración la protección de la unidad familiar y los derechos de los NNA que podrían ser afectados por la separación de sus padres.
Entre otros, Corte Suprema Rol 1.530-2013, de 18 de marzo de 2013, considerando 3°; Corte Suprema Rol 1.546-2015, de 29 de enero de 2015, considerando 2°; Corte Suprema Rol 16.664-2015, de 5 de octubre de 2015, considerando 5°; Corte Suprema Rol 40.855-2017, de 19 de octubre de 2017, considerando 3°; Corte Suprema Rol 40.857-2017, de 19 de octubre de 2017, considerando 3°; Corte Suprema Rol 41.469-2017, de 24 de octubre de 2017, considerando 3°; Corte Suprema Rol 40.865-2017, de 19 de octubre de 2017, considerando 3°.
En efecto, la Corte Suprema ha establecido en diversas oportunidades, entre ellas causa Rol 3.990-2017, que, en el ámbito de sus atribuciones, las autoridades administrativas deben atender a las circunstancias personales y familiares de los reclamantes, ponderando las especiales situaciones de arraigo al país que se presenten en cada caso. De manera tal que debe ser especialmente considerado el tiempo de permanencia de la persona en el territorio nacional, su residencia definitiva, el hecho de poseer familia, lazos matrimoniales, entre otros aspectos. Este arraigo familiar y social necesariamente debe ponderarse a la luz no solo de nuestra carta fundamental que reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, sin distinción alguna, sino también del derecho internacional que en diversos instrumentos protege la familia y los derechos de los niños.
A mayor ahondamiento, cabe destacar el fallo de 14 de septiembre de 2020 dictado por la Segunda sala de la Corte Suprema en la causa Rol 104.704-2020, que confirmó la sentencia apelada emitida por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha 03 de septiembre de 2020 en causa Rol N° 228-2020, que acogió el recurso de amparo deducido en favor de un ciudadano colombiano y de sus hijos menores de edad, uno de los cuales era de nacionalidad chilena, en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública por haber decretado la expulsión del país del adulto de nacionalidad colombiana.
Dentro de los considerandos del fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena confirmado por la Corte Suprema, cabe destacar el considerando sexto en el que se expresa:
“Que, a mayor abundamiento, cabe precisar, que se han expuesto en esta sede una serie de circunstancias sociales y familiares que demuestran que el amparado en estos cinco años de permanencia en Chile ha logrado formar una familia, contrajo matrimonio bajo las leyes chilenas, ha realizado labores remuneradas e incluso tiene dos hijos menores de edad, insertos en nuestra sociedad, con residencia permanente, y la última de ellas de 14 meses de edad además con nacionalidad chilena, lo que demuestra un arraigo familiar y social que necesariamente debe ponderarse a la luz no solo de nuestra carta fundamental que reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, sin distinción alguna, sino también del derecho internacional que en diversos instrumentos protege la familia y los derechos de los niños, los cuales se verían necesariamente afectados en el caso de marras de materializarse la decisión expulsatoria, todo lo cual refuerza la idea de acoger el recurso en análisis”.
En el mismo sentido se pronunció un fallo de la Segunda sala de la Corte Suprema de fecha 21 de septiembre de 2020 en causa Rol 112.507-2020, en el que se revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 09 de septiembre de 2020 en causa Rol N° Amparo-1824-2020, que rechazó el recurso de amparo deducido en favor de un ciudadano colombiano en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por decretar su expulsión del territorio nacional y por la demora en su regularización migratoria.
Entre los considerandos del fallo se destaca el considerando primero en el cual se expresa que la resolución impugnada deviene en ilegal en cuanto no considera las circunstancias personales del recurrente relativas a su arraigo laboral y familiar en el país y pasa por alto diversos instrumentos internacionales que dan protección a las familias migrantes tales como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; y, el considerando segundo en el que ponderando que el amparado es padre de una hija menor de edad hace aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, expresando:
“Que, igualmente, ha de considerarse que el amparado es padre de una hija menor, quien se verá igualmente afectada por la orden de expulsión de su padre, conculcando el interés superior que consagra en su favor la Convención sobre Derechos del Niño, y en este caso, específicamente, su artículo 10, N° 1, en cuanto a que los niños no deben ser separados de sus padres, salvo excepciones que no concurren en la especie”.
iii. Jurisprudencia sobre la interpretación del concepto de extranjero transeúnte
Los expertos del Comité consultaron respecto de la interpretación del concepto de extranjero transeúnte y los criterios establecidos por los tribunales de justicia en esta materia. Al respecto se señaló que la Corte Suprema al resolver recursos de reclamación de nacionalidad, de acuerdo a lo que dispone el artículo 12 de la Constitución, ha reconocido la nacionalidad chilena a los hijos de extranjeros nacidos en el territorio nacional, a quienes –previamente- se les desconocía el derecho a la nacionalidad, en atención a la condición migratoria irregular de sus padres y madres, quedando en condición de apátridas.
El detalle de esta jurisprudencia se puede revisar en la publicación Colección Jurídica sobre migrantes.
Al resolver estos recursos, la Corte ha invocado normas de tratados internacionales de derechos humanos para fundamentar los fallos, principalmente la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; instrumento este último que -en su artículo 20- reconoce el derecho de toda persona a acceder a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, si no tiene derecho a otra, y la garantía de no privación arbitraria de la nacionalidad ni de su derecho a cambiarla.
En este sentido las siguientes sentencias: Corte Suprema, 11/03/2013, Rol 9.168-2012, considerando 8°; Corte Suprema, 22/01/2013, Rol 7.580-2012, considerando 8°; Corte Suprema, 22/08/2012, Rol 3.255-2012, considerando 9°; Corte Suprema, 14/01/2014, Rol 10.897-2013, considerando 8°; Corte Suprema, 26/11/2013, Rol 5.482-2013, considerando 8°; Corte Suprema, 07/04/2014, Rol 14.948-2013, considerando 6°; Corte Suprema, 01/04/2014, Rol 14.657-2013, considerando 5; Corte Suprema, 19/05/2014, Rol 4.727-2014, considerando 9°; Corte Suprema, 13/09/2017, Rol 19.256-2017, considerando 2°.
Además cabe destacar que, a partir del año 2014, la autoridad migratoria, siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema en esta materia, reconoció que la interpretación de la norma constitucional adoptada por la autoridad administrativa era inadecuada y adoptó medidas administrativas para cambiar el criterio ya referido y dar a conocer esta modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Clínica de Inmigrantes de la Universidad Alberto Hurtado, la Clínica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, el Servicio Jesuita Migrante (SJM) y el INDH, en base a un levantamiento de casos realizado durante el año 2015, presentaron una reclamación de nacionalidad ante la Corte Suprema en representación de 167 personas en esta situación. Este reclamo fue resuelto mediante una audiencia de conciliación, que permitió restituir el derecho vulnerado a las personas titulares de la acción.
En el acta de conciliación se constató que “respecto de las ciento sesenta y siete personas mencionadas en estos autos con anotación “Hijo de Extranjero Transeúnte, art 10 N° 1 de la Constitución Política del Estado”, se ha eliminado tal anotación de sus respectivos registros de nacimiento y, en consecuencia, se les reconoce a todos ellos la nacionalidad chilena”.
Otros trabajos DECS
Colección Jurídica sobre migrantes: http://decs.pjud.cl/migrantes-nueva-publicacion-sobre-colecciones-juridicas-de-la-corte-suprema/
Artículo “Derechos humanos de las personas migrantes como límites a la facultad de excluir”: http://decs.pjud.cl/articulo-derechos-humanos-de-las-personas-migrantes-como-limites-a-la-facultad-de-excluir/
¿Qué han recomendado los órganos de tratado al Estado de Chile este semestre?
II Informe periódico de Chile ante el Comité de
Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Observaciones FinalesSistema Interamericano
Opinión Consultiva sobre “Enfoques diferenciados en materia de Personas Privadas de Libertad”
Contexto
La Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Excma. Corte Suprema remitir información que pueda ser de utilidad para la Corte para resolver la solicitud de opinión consultiva presentada por la Comisión Interamericana de Derechos , de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El objeto de dicha solicitud consiste en que la Corte Interamericana realice una interpretación conjunta de varias normas interamericanas sobre las obligaciones diferenciadas que el principio de igualdad y no discriminación impone a los Estados en el contexto de privación de libertad, a fin de enfrentar la situación de desigualdad real de grupos en situación especial de riesgo. En particular, de mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactantes; personas LGBT; personas indígenas; personas mayores; y niños y niñas que viven con sus madres en prisión.
Para dar respuesta a dicha solicitud, el Presidente de la Excma. Corte Suprema, Sr. Guillermo Silva Gundelach, dispuso recabar la jurisprudencia solicitada.
a. Metodología
Para identificar los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de Chile que se hubieran pronunciado respecto a la situación de vulneración del principio de igualdad y no discriminación de personas privadas de libertad que se encuentren en situación especial de riesgo, se efectuaron tres tipos de búsquedas:
- Interna: se solicitó al Centro Documental del Poder Judicial (CENDOC) la remisión de jurisprudencia en la materia, de la segunda y tercera sala de la Corte Suprema, sin fecha determinada, con sus respectivos fallos de Corte de Apelaciones. La base de datos recibida constaba de un total de 566 fallos. Una vez recibida la base de datos se procedió a filtrarla de acuerdo al tipo de recurso conocido por el tribunal supremo, a fin de centrar la revisión en los recursos de protección y amparo. Luego de la revisión del total de fallos se seleccionaron para su análisis 8 sentencias, puesto que del universo, éstos eran los únicos que se pronunciaban sobre temáticas asociadas al principio de igualdad y no discriminación de personas privadas de libertad en situación de especial riesgo.
- Externa: para extender la búsqueda y, en vista de que los fallos recabados internamente no se contaba con fallos relativos a personas LGBT ni de niños, niñas que viven con sus madres en prisión, se efectuó una revisión bibliográfica en línea a fin de vislumbrar aquellos fallos destacados en la academia, lográndose identificar 2 en materia de personas LGBT, 3 respecto a personas indígenas y 1 sobre personas mayores, todos estos dictados por los tribunales superiores de justicia.
Cabe mencionar que con la finalidad de ahondar en el entendimiento de la jurisprudencia en la materia, se procedió a revisar además los fallos de las Cortes de Apelaciones que dieron lugar a las causas identificadas y falladas por la Corte Suprema.
iii. Jurisprudencia Tercera Sala de la Corte Suprema: además de las búsquedas realizadas, con fecha 08 de julio de 2021, se recepcionó por esta Dirección de Estudios el informe “Jurisprudencia en materia de enfoques diferenciados de personas privadas de libertad en situación de especial riesgo” emitido por la Tercera Sala de la Corte Suprema. En dicho informe se presentaban los considerandos relevantes de un total de 21 fallos dictados por los tribunales superiores de justicia del país. Cabe tener presente que dicho informe consideraba una temática adicional, que dice relación con las condiciones de hacinamiento carcelario y la integridad física y psíquica de personas privadas de libertad.
En base a las búsquedas efectuadas y del informe emitido por la Tercera sala de la Corte Suprema, se logró definir un universo total de 51 fallos a analizar, dictados por la Corte Suprema y diversas Cortes de Apelaciones del país de acuerdo a la siguiente distribución:
Grupo en situación de especial riesgo | Total |
---|---|
Embarazadas, en periodo de posparto y lactantes | 5 |
Niños, niñas que viven con sus madres en prisión | 6 |
Personas LGBT | 8 |
Personas indígenas | 18 |
Personas mayores | 8 |
Hacinamiento carcelario | 6 |
Total | 51 |
Análisis
i. Mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactantes
En lo que respecta a jurisprudencia relacionada con mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactantes en privación de libertad, se lograron identificar 2 fallos emitidos por la Corte Suprema y 1 emitido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en los cuales, a grandes rasgos, las afectaciones denunciadas dicen relación con una negligente atención médica prenatal, inadecuada alimentación y entrega de fármacos, colocación de grilletes en la atención médica y/o parto, y separación de la madre y su hijo o hija:
- Corte Suprema Rol N°92.795-2016; Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 330-2016
- Corte Suprema, Rol N°5.282-2021; Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N° 686-2020
- Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N° 152-2010
ii. Niños y niñas que viven con sus madres en prisión
En lo que respecta a jurisprudencia relacionada con niños y niñas que viven con sus madres en prisión, se lograron identificar 2 fallos emitidos por la Corte Suprema y 2 por distintas Cortes de Apelaciones del país, en los cuales, a grandes rasgos, las afectaciones denunciadas dicen relación con la vulneración del derecho a la vida y la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la seguridad personal de los niños y niñas que viven junto a sus madres en privación de libertad:
- Corte Suprema, Rol N° 6.962-2017; Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 20.402-2016
- Corte Suprema, Rol Nº 6.961-2017; Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 20.145-2016
- Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N° 657-2008
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 330-2016
iii. Personas LGBT
En lo que respecta a jurisprudencia relacionada con personas LGBT privadas de libertad, se lograron identificar 2 fallos emitidos por la Corte Suprema y 4 fallos emitidos por diversas Cortes de Apelaciones del país, en los cuales, a grandes rasgos, las afectaciones denunciadas dicen relación con el no reconocimiento de la identidad de género de personas trans, con actos de violencia física/psicológica en contra de personas LGBT y con la no entrega de tratamiento médico adecuado para portadores de VIH:
- Corte Suprema Rol N°6.937-2017; Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 31-2017
- Corte Suprema Rol N°99.813-2016; Corte de Apelaciones de Iquique Rol N° 859-2016
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 9.043-2015
- Corte de Apelaciones de Iquique, Rol N° 480-2016
- Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N° 243-2019
- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 2.264-2021
iv. Personas indígenas
En lo que respecta a jurisprudencia relacionada con personas indígenas privadas de libertad, se lograron identificar 8 fallos emitidos por la Corte Suprema y 2 fallos emitidos por la Corte de Apelaciones de Temuco en los cuales, a grandes rasgos, las afectaciones denunciadas decían relación con la imposibilidad de preservar su identidad cultural, la repercusión negativa del encarcelamiento en su ámbito comunitario y contravención del artículo 10 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo:
- Corte Suprema Rol N°3.918-2010; Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 343-2010
- Corte Suprema Rol N°22.437-2014; Corte de Apelaciones Temuco Rol N° 1.655-2014
- Corte Suprema Rol N° 1.274-2015; Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 220-2014
- Corte Suprema Rol N° 8.641-2018; Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 41-2018
- Corte Suprema Rol N° 94.210-2020; Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 112-2020
- Corte Suprema, Rol N° 95.030-2020; Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 4.807-2020
- Corte Suprema, Rol N° 95.034-2020; Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 6.213-2020
- Corte Suprema Rol N° 154.842-2020; Corte de Apelaciones Temuco Rol N° 262-2020
- Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 839-2020
- Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 33-2021
v. Personas mayores
En lo que respecta a jurisprudencia de personas mayores privadas de libertad, se lograron identificar 4 fallos emitidos por la Corte Suprema en los cuales, a grandes rasgos, las afectaciones denunciadas dicen relación con el hecho mismo de ser el denunciante una persona mayor cumpliendo condena en cárcel, y por otro lado, por complicaciones de salud y denegación de acceso a educación.
Cabe mencionar que las personas mayores denunciantes en los fallos adjuntados se encontraban todas cumpliendo condena por delitos de lesa humanidad en una Unidad Penal Especial ("Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco"):
- Corte Suprema Rol N° 843-2018; Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 70.074-2017
- Corte Suprema Rol N° 2.490-2018; Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°77.815-2017
- Corte Suprema, Rol N° 6.113-2018; Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 9.299-2018
- Corte Suprema Rol N° 7.518-2019; Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°91-2019
vi. Hacinamiento carcelario e integridad física y psíquica de personas privadas de libertad
Como se mencionó en el apartado sobre la metodología, se incluye en este informe un acápite adicional sobre hacinamiento carcelario y el derecho a la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad. En esta materia se identificaron 2 fallos emitidos por la Corte Suprema y 2 emitidos por la Corte de Apelaciones de San Miguel:
- Corte Suprema, Rol N° 1.122-2011; Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N° 303-2010
- Corte Suprema, Rol N° 7.461-2012; Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol N° 1.000-2012
- Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N° 21-2011
- Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N° 17-2013
Otros trabajos DECS
Colección Jurídica: Acceso a la justicia de personas privadas de libertad: http://decs.pjud.cl/coleccion-juridica-acceso-a-la-justicia-de-personas-privadas-de-libertad/
¿Qué han resuelto los órganos del sistema interamericano respecto del Estado de Chile en este semestre?
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