Nueva Acta Régimen Disciplinario
09/02/2018Con fecha 26 de enero de 2018, el Tribunal Pleno de la Corte Suprema, dictó el Acta N° 15-2018, en virtud de lo cual se establece el Auto Acordado sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial.
La normativa en comento, surge a propósito de los esfuerzos del Comité de Personas de la Corte Suprema en esta materia y la Comisión instaurada en los antecedentes AD 345-2017.
Este Auto Acordado, tiene como objetivo sistematizar y explicitar las normas actualmente existentes sobre la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial en especial aquellas que pueden culminar en la aplicación de alguna de las sanciones previstas en los artículos 532 y 537 del Código Orgánico de Tribunales, e implementar un régimen disciplinario que ante las faltas a sus deberes o infracciones a las prohibiciones que rigen a los jueces y demás funcionarios.
El Acta, ordena las materias sobre este asunto, proporcionando un cuerpo reglamentario íntegro y sistematizado haciéndose cargo de las exigencias que demandaban los funcionarios de este poder del Estado
Dicho lo anterior, en una breve revisión de los principales temas que abarca el Auto Acordado encontramos que, el Título I, comprende un marco general, en donde plasma el objetivo del Auto Acordado, a su vez especifica que la responsabilidad disciplinaria es independiente de la responsabilidad penal o civil, por su parte precisa el ámbito de aplicación del procedimiento disciplinario, además consagra que las resoluciones no son impugnables por vía disciplinaria y finalmente, define los plazo y la interrupción y suspensión de la prescripción. En el Título II, se tratan los órganos y la competencia de cada uno de estos órganos. El Título III, regula el procedimiento distinguiendo tres tipos de procedimientos, a saber, (i) Procedimiento general; (ii) Procedimiento especial para tribunales reformados; y (iii) Procedimiento especial para la aplicación de la Ley de probidad. El Título IV, trata la remoción del funcionario una vez ejecutoriada la sanción impuesta. Por último, en el Título V, se dispone que este Auto Acordado regirá a contar del 1 de julio de 2018 y -en armonía con los principios generales del derecho- que, la presente normativa no se aplicará a las investigaciones iniciadas antes de su entrada en vigencia, las que continuarán siendo sustanciadas por la anterior. Se hace presente la derogación del Acta 129-2007, sobre procedimiento para investigar responsabilidad disciplinaria de jueces y funcionarios judiciales, y sus modificaciones.
Descrita superficialmente la presente normativa, es de suma pertinencia exponer que en esta misma materia, la Dirección de Estudios de la Corte Suprema durante el mes de octubre de 2016, empleó una encuesta de percepción enfocado en la indagación sobre el nivel de conocimiento y evaluación que tienen las personas al interior del Poder Judicial sobre el Régimen Disciplinario; Disponible en el libro “Régimen Disciplinario en el Poder Judicial. Encuesta de Percepción.” Elaborado por esta Dirección.
Continuando con lo anterior, la encuesta fue respondida por un 24% (2.887 personas) del total de la dotación que compone la institución y, dentro de los principales hallazgos en la materia, se presentó el bajo nivel de conocimiento sobre el régimen disciplinario, junto con la percepción negativa respecto a la falta de imparcialidad por parte de investigadores y quienes sancionan durante el ejercicio de tales funciones.
Continuando con lo anterior, la encuesta fue respondida por un 24% (2.887 personas) del total de la dotación que compone la institución y, dentro de los principales hallazgos en la materia, se presentó el bajo nivel de conocimiento sobre el régimen disciplinario, junto con la percepción negativa respecto a la falta de imparcialidad por parte de investigadores y quienes sancionan durante el ejercicio de tales funciones.
En razón de lo anterior, analizados y estudiado los hallazgos, se realizaron cinco recomendaciones enfocadas a mejorar los mecanismos y estrategias para informar los procedimientos disciplinarios, conductas sancionables y mecanismos de denuncia. A su vez, se recomendó evaluar el rol que cumplen los investigadores y apoyar en su tarea, sea informando y/o acompañando durante el procedimiento; desarrollar acciones para mejorar la percepción de imparcialidad de quienes investigan y de quienes sancionan en un proceso disciplinario; se recomendó evaluar una posible participación de Asociaciones Gremiales del Poder Judicial, para prestar apoyo y guiar a los individuos que sean sujeto de una investigación disciplinaria; y, finalmente se recomendó realizar periódicamente la encuesta de percepción del Régimen Disciplinario para monitorear la evaluación de este sistema por parte de quienes forma el Poder Judicial.
Es transcendental sostener que la elaboración de un Auto Acordado sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial, capaz de sistematizar y agrupar las normas existentes sobre esta materia constituye un hito histórico para Poder Judicial, lo que sin duda mejorará la percepción negativa y poca imparcialidad que apreciaban los funcionarios del PJUD. Se destaca que algunas recomendaciones precedentemente enunciadas, fueron recogidas y plasmadas en el nuevo Auto Acordado comentado.
Régimen Disciplinario - Resultados Encuesta Percepción
Régimen Disciplinario - Resultados Encuesta Percepción
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