Normas para la defensa de la libre competencia, cuarto informe de la Corte Suprema

30/05/2016
La Corte Suprema destaca que ha informado al Congreso Nacional en tres oportunidades anteriores los diversos textos del proyecto de ley.

El último informe reitera y mantiene la mayoría de las observaciones realizadas, y analiza con mayor detalle las propuestas de modificación que fueron incorporadas en la última versión en análisis. La resolución del pleno de ministros destaca positivamente la reincorporación de la facultad de la Corte Suprema de proponer al Ministro Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la incorporación del conviviente civil como causal de presunción de inhabilidad de uno de los integrantes de dicho tribunal; se mantienen, reiteran e insiste en todas las observaciones desfavorables a las modificaciones propuestas al artículo 30, que pretende trasladar la competencia para conocer de la acción de indemnización de perjuicios de la justicia ordinaria al TDLC, lo que se observa como un entorpecimiento en el acceso a la justicia y que potencialmente afectará el debido proceso garantizado constitucionalmente.

Sobre las modificaciones propuestas a la Ley N° 19.496, que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se observa que la redacción es prácticamente idéntica a la que objeto de informe de la Corte Suprema mediante el oficio N° 124-2015, que a su vez, reiteró la opinión manifestada en el oficio N° 52-2015, ambos del año recién pasado, en el sentido de ser innecesaria la introducción de la propuesta y que podría resultar en una limitación para la reclamación de perjuicios de esta naturaleza.

Respecto de la propuesta de modificación al artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, se mantiene la opinión favorable expresada en enero del presente año, advirtiéndose una diferencia respecto de la referencia a la ubicación de los delitos, que en los textos anteriores del proyecto se incluían en el Código Penal y, ahora, se estarían incorporando al Decreto Ley N° 211. Las disposiciones transitorias, por su parte, se refieren a la vigencia de la ley, destacando el artículo tercero, sobre el que se sugiere otorgar un plazo máximo para que la totalidad de los integrantes del TDLC se adecúen a las nuevas exigencias de dedicación exclusiva. 

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