Máximo Tribunal informa sobre iniciativa que actualiza el régimen de incautación de bienes vinculados a la actividad delictual

13/09/2019
Si bien se estima que la propuesta es positiva, el informe planteó dudas relativas a la naturaleza jurídica de la acción, sus implicancias en torno a la litis pendencia y la cosa juzgada, y el estándar probatorio exigible al caso.

El pasado 4 de septiembre, mediante Oficio N° 193-2019, la Corte Suprema informó al Congreso su opinión sobre el proyecto de ley que dispone la extinción del dominio sobre los productos e instrumentos del delito, en los casos y en la forma que indica (Boletín N° 12.776-07).

El referido proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional y fue iniciado por moción el día 9 de julio del presente año. El objetivo de la propuesta legal es actualizar la regulación nacional relativa al decomiso de las especies vinculadas a la perpetración de ilícitos penales. Erigido sobre un diagnóstico que a estas alturas parece compartido en el país, y que dice relación con que la legislación que gobierna la materia es débil, insuficiente y desactualizada, la iniciativa propone ampliar los márgenes del comiso, con el fin de prevenir la perpetuación del delito y sus efectos dañinos.

Para perseguir este objetivo, la moción propone el establecimiento de un nuevo procedimiento de recuperación de activos, denominado de “extinción del dominio”, que contempla una fase pre-procesal (o inicial), a cargo del Ministerio Público, y una fase procesal, a cargo del juez de garantía. Este procedimiento permitiría la expropiación de bienes vinculados a actividades ilícitas sin contraprestación alguna, sin necesidad de que se dicte condena penal en contra de persona determinada.

La Corte Suprema fue consultada específicamente por el artículo 20 del proyecto, norma carácter general y que se limita a indicar las etapas de este nuevo procedimiento. El máximo tribunal, compartiendo el diagnóstico de la iniciativa y celebrando el impulso de reformas urgentes en la materia, advirtió que el texto deja varias interrogantes sin respuesta, como por ejemplo lo relativo a la naturaleza jurídica de la acción, sus implicancias en torno a la litis pendencia y la cosa juzgada, o el estándar probatorio exigible para dar por acreditada la vinculación de un bien con el ilícito.

Esos espacios de duda llevaron a la Corte Suprema a plasmar en su informe que una opinión en torno al órgano competente para el conocimiento de la acción que el proyecto establece, sería inoficiosa. A estos efecto, el máximo tribunal invocó la experiencia comparada, concretamente la de Colombia –país en cuya regulación parecen haberse inspirado los promotores de la iniciativa- y España. Así, mientras en el primero de ellos la extinción del dominio no tiene naturaleza sancionatoria, sino que se concibe como una consecuencia civil del ilícito, el conocimiento de esta clase de acciones está entregado a tribunales especiales; en tanto que en España, donde el “decomiso sin condena” sí tiene carácter sancionatorio, la competencia del proceso la tienen los juzgados penales.

Concluye, pues, la Corte Suprema a este respecto, señalando que las indefiniciones detectadas deben disiparse, y ello exige que el legislador previamente aclare tanto la naturaleza de la acción que pretende incorporar al sistema jurídico, como el órgano competente para su conocimiento.

Estos y otros aspectos del documento pueden ser consultados en el Informe Proyecto de Ley N° 34-2019 (Oficio N° 193-2019)

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