Máximo Tribunal informa proyecto de ley que regula explotación de la tierra de hojas

07/10/2019
El informe puso énfasis en la proporcionalidad de las sanciones y cuestionó la idoneidad de los Juzgados de Policía Local para abordar eficazmente la materia regulada.

El pasado 4 de septiembre, mediante Oficio N° 192-2019, la Corte Suprema informó al Congreso su opinión sobre la iniciativa legal que regula la extracción, el aprovechamiento y la comercialización de la tierra de hojas, y sanciona la infracción de sus disposiciones (boletín N° 12.755-12). Dicho proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, y fue iniciado por moción el día 3 de julio del presente año.

El objetivo de la iniciativa es regular de manera sistemática, directa y sencilla la extracción, aprovechamiento y comercialización de la tierra de hoja, esto con el fin de proteger los suelos y asegurar una adecuada y racional utilización y conservación de los elementos que los constituyen, entre ellos, la tierra de hojas.

Para ello, se regulan distintas infracciones y sanciones consistentes en multas de 5 a 100 unidades tributarias mensuales, todas las cuales serían de competencia de los Juzgado de Policía Local, y respecto de las cuales se concede acción popular para su denuncia.

El máximo tribunal advirtió ciertas falencias en la propuesta. Así, por ejemplo, según el informe la primera infracción regulada -esto es, la extracción, aprovechamiento o comercialización de tierra de hojas sin la aprobación de plan de manejo autorizado por CONAF-,ya ha sido discutida en el marco del proyecto de ley que modifica la ley N°20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, para tipificar como delito la extracción no autorizada de tierra de hojas (boletín N°11.168). Y en esa oportunidad se acordó no sujetar toda extracción o explotación de la tierra de hojas a un plan de manejo, sino que, tratándose de cantidades reducidas, solo se exigirá un permiso otorgado por la CONAF, ello principalmente en consideración a que las explotaciones pequeñas las realizan personas naturales y comunidades vulnerables, que difícilmente podrían cumplir con las exigencias de un plan de manejo. De este modo, sostiene el informe de la Corte, esta observación “tiene relevancia en la configuración de la infracción, puesto que la imposición de exigencias desproporcionadas podría generar el aumento de una actividad clandestina y fuera de la regulación, contraria a lo que busca la norma”.

Respecto de la asignación de competencia a los Juzgados de Policía Local,  para conocer de estas infracciones la Corte también tuvo observaciones. En el caso de que las actividades se efectúen en “suelos frágiles”, respecto  a la infracción a la obligación de someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental regulado en la ley N°19.300, la Corte advirtió que “existirán regímenes de fiscalización y sanción incompatibles.”, puesto que la fiscalización y sanción de este incumplimiento correspondería a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Finalmente, la Corte señaló que si bien podría considerarse acertado otorgar competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de las demás infracciones establecidas en el proyecto, agregó, sin embargo, que “la imposición de multas por vía judicial podría no ser la más idónea desde la perspectiva de la eficiencia del uso de los recursos públicos y de la eficacia del cumplimiento de la ley, sobre todo considerando el sinnúmero de materias que conocen tales tribunales y la recarga de causas a la que se encuentran sometidos”.

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