Máximo Tribunal informa proyecto de ley que establece roaming automático nacional

08/11/2019
El informe criticó la creación de una nueva materia de arbitraje forzoso y el establecimiento de reglas sobre cómo decidir controversias.

El pasado 25 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 248-2019, la Corte Suprema envió al Congreso su informe relativo al proyecto de ley que establece roaming automático nacional (Boletines refundidos N° 12.558-15 y 12.828-15).

En el documento, la Corte Suprema analizó las motivaciones y contenido del proyecto, realizando observaciones a las propuestas de modificaciones legales, en particular la que introduce un nuevo artículo 26 bis de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

Específicamente, la Corte criticó que las controversias que se susciten en las negociaciones, implementación y ejecución del contrato de uso infraestructura de telecomunicaciones, sean materia de arbitraje forzoso, en atención a que afecta la autonomía de la voluntad y se priva a los sujetos de derecho de la posibilidad de acceder al sistema de justicia del Estado.

En cuanto a regla que ordena que el arbitraje sea conocido por un árbitro arbitrador, la Corte manifestó las dificultades interpretativas que genera la regla que obliga a dicho juez a tener en “consideración” cuerpos normativos y, además, planteó que la existencia de un interés público comprometido en el uso del espectro radioeléctrico, las controversias debiesen ser resueltas conforme a derecho.

Sobre la regla que obliga al árbitro a resolver a favor de las proposiciones de las partes, la Corte estimó que se vería afectada la independencia del juez llamado a resolver el conflicto. Por otro lado, respecto de la posibilidad que el árbitro establezca condiciones para ejecutar su fallo, señaló que resulta necesario precisar el alcance de dicha facultad.

Además, en relación con el plazo que se otorga al árbitro para resolver el asunto, el Pleno criticó que la propuesta no aclara el momento desde el cual se debe computar, agregando que el corto plazo de tres meses, prorrogables por otros tres meses, podría afectar la calidad de la decisión.

Por último, la Corte recomendó aclarar el sentido del artículo transitorio, pues no fija en forma clara las reglas aplicables a la entrada en vigencia de la ley.

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