Máximo Tribunal informa iniciativa que amplía participación ciudadana en la ley de bases del medio ambiente

11/10/2019
El informe valoró positivamente la iniciativa, pero puntualizó la necesidad de mejorar ciertos aspectos de la propuesta.

En una opinión unánime, de 17 de septiembre de 2019, la Corte Suprema emitió su parecer respecto del proyecto de ley que modifica la ley N°19.300 sobre bases generales del medio ambiente, para exigir que los proyectos sometidos a evaluación ambiental se adecuen a los planes, programas y políticas de desarrollo regional y local, garantizando la participación de la comunidad (boletín N° 12.839-12).

De conformidad al análisis del máximo tribunal, el proyecto propone  “cuatro grupos de reformas centrales”:

  1. Modifica el sistema de número clausus (formulado en base a un listado taxativo de requisitos) que especifica la ley N° 19.300 para determinar la procedencia del ingreso al sistema de evaluación de un determinado proyecto, reemplazándolo por un criterio ejemplar que emplee como referencia las situaciones reguladas en el artículo 10 y 11 de la ley N° 19.300;
  2. Amplía las instancias de participación comunal o ciudadana, así como aumenta los estándares de coherencia de los proyectos con la Estrategia de Desarrollo Regional y Comunal, los planes de ordenamiento territorial y los planes reguladores comunales e intercomunales;
  3. Establece prohibiciones operativas específicas, tales como la prohibición incondicionada de división de los grandes proyectos en varios proyectos de menor envergadura, y la de negociar anticipadamente con posibles interesados en el proyecto antes o durante el proceso de evaluación (art. 13 bis) y;
  4. Regula un particular sistema de recursos para aquellos casos en que se termina el procedimiento de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental por las razones que regulan, respectivamente, los artículos 15 bis y 18 bis de la ley N° 19.300”.
Ponderando éstas reformas, el máximo tribunal valoró positivamente la iniciativa en aquello que toca a sus competencias, puntualizando, no obstante, la necesidad de perfeccionar la propuesta en determinados aspectos.

De este modo, si bien valoró la proposición de incorporar mayores mecanismos de participación ciudadana, así como la nueva regulación de plazos y procesos contencioso administrativos que propugnaba, puntualizó la necesidad de clarificar la redacción de la propuesta y la definición de la titularidad de la acción para provocar la resolución de terminación anticipada del procedimiento; así como la necesidad de incorporar disposiciones de coordinación normativa en relación a la ley que creó los tribunales ambientales (ley N°20.600), y disposiciones que velen por la plena vigencia del principio de bilateralidad de la audiencia en estos procedimientos.

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